REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002583
ASUNTO : LP11-P-2010-002583

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pronunciarse con respecto a solicitud de prórroga presentada por la Representación Fiscal, en los siguientes términos:
En fecha 19 de Octubre de 2010, mediante oficio Nº LJ1OFO2010011931, este Juzgado solicitó a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público remitiera la causa Principal seguida contra el ciudadano JOSE DE JESUS HOYOS a quien se le sigue la investigación penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana PAULA DE LA CRUZ RAMIREZ, toda vez que la mencionada Representación Fiscal mediante escrito recibido esa misma fecha, solicitó una prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días para continuar y culminar la mencionada investigación iniciada en fecha 12 de Enero de 2010.
En tal sentido el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.”
Por consiguiente, la fijación de dichos lapsos, obedece a la necesidad natural de evitar que la persona, sobre quien recaiga una individualización e imputación durante la fase preparatoria; quede sujeta a una investigación penal indefinida, cuya conclusión se supedite a la voluntad del ente titular de la acción penal. Por ello, y precisamente en atención a establecer un equilibrio entre el carácter acusatorio que rige nuestro proceso penal, así como el derecho del imputado a estar sometido a una investigación de manera indefinida, es que el legislador ha previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una serie de plazos y una eventual prórroga para concluir la fase preparatoria del proceso penal que se sigue bajo el procedimiento especial previsto para los delitos cometidos en razón de la violencia de género.
En el presente caso, constata este Tribunal, mediante la solicitud recibida en fecha 14 de Octubre de 2010, interpuesta por la referida Fiscalía XVII del Ministerio Público, se desprende que el lapso útil para interponer la solicitud de prorroga, de acuerdo con la fecha de inicio de la investigación (12 de Enero de 2010), venció el día 02 de mayo de 2010, por lo cual la misma a la presente fecha resulta extemporánea, haciendo improcedente la concesión de la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así pues, se observa que el Ministerio Público procedió a solicitar la prórroga en mención, luego de concluido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y no con diez días de anticipación a la conclusión de dicho término, tal como lo prevé la norma, lo cual, en principio, resulta contrario a la obligación de dar cumplimiento a los lapsos procesales debidamente establecidos en el dispositivo legal, cuya finalidad es la de ordenar el proceso.
Atendiendo a dicha circunstancia, lo procedente en este caso es la aplicación del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo contenido, es el siguiente:
“Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.
La norma anteriormente transcrita, establece de manera excepcional, la vigilancia por parte del Juez de instancia, del cumplimiento de la carga procesal que corresponde al Ministerio Público, en la presentación del correspondiente acto conclusivo, por lo que, frente a aquellos supuestos de omisión o inactividad fiscal en la presentación del acto conclusivo, como ocurrió en el presente caso, lo ajustado a derecho es notificar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acerca de dicha omisión por parte de la Representación Fiscal a los fines de que cumpla con lo dispuesto en el mencionado precepto. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Declara SIN LUGAR por extemporánea la solicitud de prórroga de cuarenta y cinco (45) días presentada por Fiscalía XVII del Ministerio Público, para continuar y culminar la investigación iniciada en fecha 12/01/2010 en contra del ciudadano JOSE DE JESUS HOYOS a quien se le sigue la investigación penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana PAULA DE LA CRUZ RAMIREZ. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida informándole acerca de la omisión de la Fiscalía XVII del Ministerio Público en la presentación del acto conclusivo en esta causa penal a los fines de que proceda con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual se ordena remitir conjuntamente con la notificación Copias Certificadas de la presente decisión. TERCERO: Por cuanto la Fiscalía XVII del Ministerio Público no consignó la causa principal a pesar de haber sido instada por este Tribunal, se ordena remitir las presentes actuaciones complementarias a los fines de que sean agregadas al asunto principal. CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día martes 13 de Diciembre de 2010 a las 10:30 am, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no remitió las actuaciones ni las direcciones del imputado y víctima, razón por la cual se decidió sobre su solicitud de prorroga mediante el presente auto separado. QUINTO: Notifíquense a todas las partes. Regístrese, publíquese, y Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS P.