REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL
El Vigía, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003234
ASUNTO : LP11-P-2010-003234

Visto el escrito formulado por la Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y la abogada GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-11-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración este operador de justicia:
I
Antecedentes

Al folio cinco (05) riela Denuncia de fecha 06-03-06, rendida por la ciudadana DÍAZ LIANNY YASMIRA, plenamente identificada en las actas procesales.

Al folio seis (06) riela Acta Médico Legal No 9700-143-844, de fecha 06-03-06, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense del Estado Barinas, suscrita por El Dr IVAN NIEVES, practicado a la niña M.D.E.D.

Al folio ocho (08) riela Acata de Inicio de Investigación Penal, de fecha 02-05-06, proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, en perjuicio de la niña M.D.E.D.

II
Fundamentos

Punto Previo: La figura jurídica procesal del sobreseimiento al respecto de la legislación venezolana, se debe declarar cuando la acción penal se ha extinguido, siendo ésta una culminación de la fase de investigación que lleva el Ministerio Público hasta la presentación del acto conclusivo.

Articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

“El sobreseimiento procede cuando…La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Primeramente, la necesidad de resolver la situación jurídica, y el impartir justicia como el gran aforismo de Ulpiano:

“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”

Observando las actas procesales, y pasando a considerar, que en efecto el tipo penal que se desprende es el delito de TRATO CRUEL, quedando demostrado que la víctima fue lesionada por su madrastra la ciudadana ESMERALDA PRIETO. Ahora bien si observamos que el delito de TRATO CRUEL tiene una sanción de (01) a (03) años de Prisión, teniendo un lapso de prescripción de tres (03) años, según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y como el delito ocurrió en fecha 02-03-06 hasta la presente fecha han transcurrido (04) años- (09) meses- (15) días, arrojando como resultado mas de tres (03) años, por lo tanto la acción penal en la presente causa está prescrita, y que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.

Por tales motivos considera este Juzgado que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la Ciudadana ERMELINDA PRIETO, de quien se desconocen mas datos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo. Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a la víctima y al imputado, si no es posible su notificación personal, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se decide.







Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.





Abg.
Secretario (a)

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________