REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 18 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003245
ASUNTO : LP11-P-2010-003245

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente el Ciudadano imputado FREDDY ALEXANDER MOLINARES ROJAS, fue aprehendido por funcionarios policiales cuando siendo las 1150, horas de la mañana se presento la ciudadana OLIVO FABRA YOSMELY ANDREINA, presentándose ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, denunciando al ciudadano FREDDY ALEXANDER MOLINARES ROJAS, de nacionalidad venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-02-87, portador de la tarjeta de identificación No 17.802.117, quien la agredió con golpes de puños, por los brazos, uñas, y pierna izquierda, sin motivo justificado, de inmediato se conforma una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para realizar la respectiva inspección técnica y ubicar al presunto agresor siendo ubicado el sujeto quedando identificado de la siguiente manera FREDDY ALEXANDER MOLINARES ROJAS de nacionalidad venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-02-87, portador de la tarjeta de identificación No 17.802.117, residenciado en la Urbanización Páez, Sector Dos, calle 05, casa No 07, El Vigía, Estado Mérida, por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio cuatro (04) riela Denuncia de fecha 16-12-10, rendida por la ciudadana OLIVO FABRA YOSMELY ANDREINA, plenamente identificada en autos.

Al folio ocho (08) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 16-12-10, suscrita por los funcionarios policiales intervinientes.

Al folio nueve (09) riela Inspección No 1827, de fecha 16-12-10, realizada por los funcionarios intervinientes al lugar del suceso.

Al folio trece (13) riela Acta de Entrevista, de fecha 16-12-10, realizada al ciudadano WILYER GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en las actas procesales.

Al folio diecinueve (19) riela oficio No 9700230MF- 1273, de fecha 15-12-10, examen medico forense practicado a la ciudadana YASMELYS COROMOTO BUSTAMANTE BUSTAMANTE.

II
Fundamentación

Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto de la falta de valores y principios dentro de la familia, siendo un hecho punible de peligrosidad. Evidenciándose el empleo del daño físico que al cometerse, o acaba de cometerse, acarrea un delito en flagrancia, teniendo conocimiento el Ministerio Público de tal situación y debiendo realizar el procedimiento especial de dicha investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Adicionalmente, la conducta desplegada por el sujeto activo se adecua perfectamente y haciendo un llamado a uno de los elementos del delito esencialmente como es el de la tipicidad, violando así toda norma jurídica establecida, es así como se configura el tipo penal de VIOLENCIA FISICA establecido en la Ley de Genero. Sabiendo en principio que la violencia se ejerce desde muchos terrenos y espacios donde los derechos subjetivos de la victima se ven afectados. Por lo tanto es necesaria la calificación del delito en situación de flagrancia recopilando los extremos de los artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siguiéndose el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem.

Al respecto de la Medida Cautelar, como en su espíritu doctrinario establece en algunas legislaciones será de prevención para la realización de otro hecho punible, debiéndose presentar el ciudadano investigado, cada treinta (30) días por ante dicho Juzgado. Así se decide.

III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Se Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano FREDDY ALEXANDER MOLINARES ROJAS, ya identificado, conforme al artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OLIVO FABRA YOSMELY ANDREINA . Segundo: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia, remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. Tercero: Se decreta la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera: presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal, específicamente en el Departamento de Alguacilazgo, en el horario correspondiente a partir de la presente fecha. Para asegurar su comparecencia al proceso. Efectuándole el señalamiento expreso que debe comparecer a sus presentaciones y cada vez que sea requerido por la Fiscalia del Ministerio Publico. Cuarto: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía





Abg. Miguel Zerpa
Secretario