REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003249
ASUNTO : LP11-P-2010-003249


Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente la Ciudadana imputada ALEXANDRA PICON LUJANO, fue aprehendida por funcionarios policiales cuando siendo las 11:25 horas del día Jueves 16-12-10, una comisión de mando se traslado hasta el Sector de Caño Seco II, específicamente en la Avenida 2, con calle 10, casa sin número, de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani , El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento No LP11P2010003226, emanada por el Juzgado Cuarto de Control a fin de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al llegar al sitio la comisión y al tocar la puerta fueron atendidos por la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA PICON LIJANO, a quien se le informo el motivo de la inspección, procediendo el Jefe de la Comisión a leer la Orden de Allanamiento en presencia de los dos testigos quedando identificada la ciudadana como ALEXANDRA PICON LUJANO, venezolana, portadora de la tarjeta de identificación No 20.571.655, de 19 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciada en el Sector de Caño Seco II, del lado del Liceo Luís Beltran Prieto Figueroa, posteriormente comenzaron a realizar dicha inspección en el inmueble constando con un (01) porche, cuatro habitaciones, área de la sala, cocina, dos baños, área de Patio, y en el área del porche debajo de una vitrina se encontró un (01) envoltorio tipo cebollitas de material de plástico de color amarillo, contentivo en su interior de siete (07) envoltorios tipo cebollitas de material de plástico de color beige atado por su extremo con un hilo color azul, y en su interior un polvo de color beige de presunta droga, descrito en la cadena de custodia S-C12-CPAP-0052-10, posteriormente se paso a la inspección de la sala donde se incauto al lado del televisor encima de una repisa un (01) envoltorio de tamaño regular de material de plástico de color negro atado por un extremo con un hilo de color azul y en su interior un polvo de color beige de presunta droga, como se evidencia en la cadena de custodia S-C12CPAP-0052-10, seguidamente se procedió a realizar la comunicación a la fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio (01) riela oficio No 0286-10, de fecha 15-12-10, suscrita por el Inspector Jefe Eusebio Quintero Dugarte, Sub Comisario Policial de El Vigía, dirigido a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, con la finalidad de solicitar orden de allanamiento.
Al folio dos (02) riela Acta de Investigación, de fecha 15-12-10, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Balza Sánchez Lidio, Distinguido Ceibos Márquez, adscritos a la Comisaría Policial No 12 de El Vigía.
A los folios tres (03) al cinco (05) riela solicitud de orden de allanamiento, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA, fiscal sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
A los folios ocho (08) al once (11) riela auto acordando la realización de la Orden de Allanamiento suscrita por la Juez Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
Al folio trece (13) riela Acta Policial de fecha 16-12-10 suscrita por los funcionarios policiales actuantes.
Al folio dieciséis (16) riela Acta de Orden de Allanamiento de fecha 16-12-10, realizada en el inmueble descrito en las actas procesales.
Al folio diecinueve (19) riela Entrevista de fecha 16-12-10, realizada al ciudadano MENDOZA ALFONSO JOSE, plenamente identificado en las actas procesales.
Al folio veinte (20) riela Entrevista de fecha 16-12-10, realizada al ciudadano JUAN EDUARDO FERNANDEZ NAVA.
Al folio veintisiete (27) r4iela Experticia Química, de fecha 17-12-10, realizada a la presunta droga incautada, arrojando como conclusiones seis (06) gramos Cocaína Base; y treinta y cuatro (34) con quinientos (500) Miligramos Cocaína Base.
Al folio veintiocho (28) riela Experticia Toxicológica, de fecha 17-12-10, realizada a la ciudadana ALEXANDRA PICON LUJANO, arrojando como resultado positivo para cocaína, en la Orina, positivo en Marihuana, en la Orina.



II
Fundamentación

Punto Previo. Cabe destacar que los hechos acaecidos son producto del desmembramiento de las unidades familiares que con los problemas sociales caen en el fenómeno letal, del ocultamiento y el tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sus diversas modalidades, siendo un hecho punible de peligrosidad, de lesa humanidad. Evidenciándose el empleo de personas que se convierten en sujetos activos al realizar las actividades de corretaje ilícito de dicha sustancia. Convirtiéndose en un asunto esencialmente pluri universal, social, que el del Estado Social Democrático y de Justicia debe paralizar a través de la Función Jurisdiccional, siendo esta como la espada de Damocles al impartir la Justicia.

Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi…

Medida Privativa.

Al realizar un estudio minucioso de las situaciones por las que ha transcurrido procesalmente los hechos investigados, se logra evidenciar que el delito en flagrancia, es aquel que se acaba de cometer, se esta cometiendo o al haberse realizado el sujeto activo es perseguido por el clamor público, o los órganismos de seguridad. Haciendo la acotación que el delito endilgado por la representación Fiscal se adecua perfectamente al de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido y sancionado en el artículo 149 ordinal segundo de la Ley Orgánica de Drogas, y que al realizarse y tomarse las evidencias a través de la figura criminalística de la cadena de custodia se ha configurado dicho tipo penal. Es por lo que adicionalmente se debe imponer un medida privativa de libertad, ya que existen elementos suficientes que determinan que el delito no se encuentra prescrito; existen circunstancias que podrían alterar el curso del proceso penal al existir un peligro de fuga por parte del sujeto activo, y al determinarse la penalidad del hecho al ser de ocho (08) a doce (12) años de prisión.

En este mismo orden de ideas, es necesario seguir el procedimiento ordinario, ya que existen evidencias y circunstancias de tiempo, modo y lugar que podrían ayudar al Ministerio Público y a la defensa para el esclarecimiento de los hechos.



III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se Decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación del delito como flagrante en la aprehensión de la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA PICON LUJANO, ya identificada, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado venezolano. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, al respecto de seguir la investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 737 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se opone la Defensa al respecto de imponer la medida Privativa de libertad establecida en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda con lugar la solicitud peticionada por la Defensa, en favor de la imputada, para la realización del examen Medico Psiquiátrico, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Mérida, para su valoración respectiva. Quinto: Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público a la causa. Sexto: Se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, incautada bajo la experticia 97000673073, de fecha 17-12-10, oficiando a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Séptimo. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía



Abg. Javier Gregorio Espinoza Manrique
Secretario