REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRID
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002252
ASUNTO : LP11-P-2008-002252

Finalizada la audiencia, y visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público. la defensa y los imputados, este Tribunal observa que ciertamente en fecha 19-02-2010, el Tribunal acordó otorgarle a los ciudadanos GONZALO CARRERO MENDOZA, HÉCTOR GUSTAVO CONTRERAS y MODESTO ALBARRAN HERNÁNDEZ, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, asimismo imponiéndoles ciertas obligaciones, las cuales según consta en autos fueron realizadas por los acusados y cumplidas a cabalidad y además los informes finales de los ciudadanos GONZALO CARRERO MENDOZA, HÉCTOR GUSTAVO CONTRERAS, resultaron satisfactorios con supervisión mínima, dejándose constancia que los mismos actuaron con responsabilidad, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos GONZALO CARRERO MENDOZA, HÉCTOR GUSTAVO CONTRERAS y MODESTO ALBARRAN HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, por cuanto han cumplido por el periodo de prueba impuesto en la medida de Suspensión condicional del Proceso y además con las condiciones impuesta por el Tribunal y el Delgado de Prueba que les fue asignado, por extinción de la acción penal, todo con fundamento en los artículos 45, 48.7 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas, se deja sin efecto cualquier medida de presentación que pudieran presentar los referidos ciudadanos, ante este Tribunal o ante cualquier otra institución. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, el comiso del producto forestal incautado, a los fines de que el Ministerio del Ambiente realice la disposición final de dicho objeto perecedero que pertenece al patrimonio forestal del estado, obtenido de forma ilícita, según Acta de Retención inserta al folio 06. TERCERO: Se acuerda solicitud de la defensa, el desglose de la factura original que corre inserto al folio 65 y en su lugar dejar copia debidamente certificada. CUARTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la defensa y copia simple solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda a los fines de que ejecute lo ordenado por este Tribunal. La presente decisión se fundamenta de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------------------------

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE P.