REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003136.
ASUNTO : LP11-P-2010-003136.

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, este Tribunal observa que la presente causa se inició por la denuncia de la Ciudadana ANGELA PERNIA CALDERÓN, donde manifestó que su pareja la había lesionado, y por ese motivo fue detenido. Por otra lado al realizarle el examen médico a la Víctima se dejo constancia que presentaba contusión equimotica en región malar derecha parte externa (pómulo Derecho) posible caída. Igualmente la Víctima manifestó en la Audiencia de Flagrancia que ciertamente el imputado no la había lesionado, lo que paso fue que ellos estaban tomando y se cayó al piso y se lesiono, que en ningún momento en el tiempo que estuvieron conviviendo el la había maltratado. Es por este motivo que la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó en la audiencia la Libertad Plena del investigado y el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, ya que se desprende de las actuaciones y de la declaración de la Víctima que el hecho no se cometió, y sería inoficioso seguir con las averiguaciones si de ante mano se sabe que lo que procede en la presente causa es el Sobreseimiento, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la libertad plena del imputado DUBIN ALBERTO FLORES BRICEÑO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-01-1.981, natural de El Vigía, titular de la cedula de identidad Nº 15.356.584, hijo de Elsa Briceño y de Arnold Flores, ambos vivos, residenciado en Sector La Pedregosa, Bloque 23, Edificio 02, Piso 02 Apto. 02-02, Celular 0414-7565503, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Ángela Pernía, y en consecuencia no decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el referido artículo 93, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal. Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes señaladas o sea que el hecho imputado no se realizó. Una vez que transcurra el lapso legal de apelación se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Líbrese boleta de libertad al imputado dirigida a la Sub- Comisaría Policial Nº 12, de El Vigía. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

El SECRETARIO.

ABG. JACKSON MONTILLA.