REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003158
ASUNTO : LP11-P-2010-003158

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy diez de diciembre del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: ULISES VELASQUEZ ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° 23.222.743, natural de Convención Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 05-03-1965, domiciliado en el Sector El Milagro, Avenida 2, casa N° 37, a tres casas de la Licorería del Señor Chaez, Caño zancudo, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado del Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende que en fecha 07-12-2010, la ciudadana DIOSA MARIA SANTIAGO TORRADO, interpuso denuncia ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que está cansada y quiere denunciar a su ex concubino ULISES VELASQUEZ, porque siempre la ofende verbalmente diciéndole palabras obscenas y que la va a matar, que él la trata así delante de sus hijos y dice que al que encuentre en la casa, así sea un amigo porque ella vende pantalones, que los va a matar, así sea a su hija YOLIMAR DEL CARMEN VELAZQUEZ, anoche 06-12-2010, a las 09:00 de la noche llegó y le quería pegar y sacar a su hija la mayor que le estaba ayudando a pintar la casa y la niña de 11 años también la insultó, la amenazó que le iba a echar la rural, que le iba a llevar la policía él se quería entrar a la casa y decía “tumbo esta maldita reja porque yo soy dueño de esta maldita casa”, que él siempre es así…él dice que él saca de la casa a quién el quiera y que él va para allá cuando él quiera, al niño JOSE EULISES, lo llama por teléfono y le pregunta si ella esta con el mozo, que si ella duerme sola que la vigile, el sábado de la encendida del árbol en la plaza, allá le quería pegar delante de la gente y no entiende, porque ella andaba con los niños tranquila y con YOLIMA, porque ella siempre la acompaña, ….que en una oportunidad la amenazó con una escopeta, el niño EULISES tenía como tres meses, los otros muchachos estaban pequeños, ella tuvo que salir corriendo, que él le ha pegado, la última vez le pegó hace 6 años, después los muchachos no dejaban que le pegara, una vez la quería encender con su moto…; en la misma fecha 07-12-2010, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ordenó a funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, para que una comisión se trasladara al lugar de residencia del presunto agresor, a los fines de su ubicación, por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, desprendiéndose del Acta Policial de fecha 07-12-2010, suscrita por la funcionaria MAIDE MOLINA, adscrita a la Estación Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, que en la misma fecha 07-12-2010, siendo las 07:45 horas de la noche, se presente en esa sede policial un ciudadano quien se identificó como ULISES VELASQUEZ ROJAS, a quién le informaron de la denuncia que había en su contra, procediendo a aprehenderlo, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta en fecha 07-12-2010, por la ciudadana DIOSA MARIA SANTIAGO TORRADO, interpuso denuncia ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y del Acta Policial de fecha 07-12-2010, suscrita por la funcionaria MAIDE MOLINA, adscrita a la Estación Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de entrevista, de fecha 07-12-2010, rendida por la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN VELASQUEZ SANTIAGO, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que su papá ULISES VELASQUEZ, siempre se la pasa diciendo que va a matar a su mamá y amenaza a su mamá DIOSA MARIA SANTIAGO, que el sábado 03, su mamá llevó a sus hermanitos al encendido del árbol en la Plaza de Santa Elena y allá llegó a insultarla y a decirle que andaba con el mozo que dónde lo había escondido, que sabía que ella estaba con él allí y luego empezó a gritarla y acercársele y ayer 06-12-2010, aproximadamente a las 8:30 o 09:00 de la noche llegó a su casa a insultar, primero llamó a su hermanita menor a insultarla y luego bajó a la casa a insultarla a ella y quiso pegarle a su mamá y ella se metió y la quiso sacar a ella para pegarle porque él dice que la culpable siempre ha sido ella, pero es porque siempre esta cerca de su mamá porque es la mayor y siempre vive cerca de ella y pendiente de ella porque ella solo los tiene a ellos, no tiene mas familia aquí y ella estaba anoche ahí porque le estaba ayudando a pintar, que eso es poco para lo que él le ha hecho a ella, estando ellos pequeños él le pegaba y la amenazaba con una pistola, los encerraba con motos y que les iba a encender fuego dentro de la casa donde estuvieran viviendo, que a los tres mayores él les agarró rabia porque desde que crecieron defendían a su mamá, no dejaron que le pegara mas, él dice que la va a mandar a matar o que la va a matar si la encuentra con un mozo, que la va a dejar en las patas tirada a ella y a las personas que estén con él y a él no le importa que estén sus hermanitos… (folio 4); 2.- Acta de entrevista, de fecha 07-12-2010, rendida por el niño (identidad reservada), ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que anoche llegó a su casa como a las 07:00 su papá ULISES VELASQUEZ, y empezó a pelear con su mamá, le decía palabras groseras, la insultaba mucho, que menos mal que la mamá de ella ya estaba muerta y ahí dijo que iba a llamar a la policía para que sacaran a su hermana la mayor YOLIMA, para que se fuera de la casa porque él todavía mandaba en esa casa y de ahí su mamá se asustó y se puso muy nerviosa como queriéndose desmayar y él se metió debajo de la cama y se comió las uñas, que él sufre de nervios y antenoche que fue el encendido de las luces, el llegó allá queriéndole pegar a su mama Diosa María Santiago, y de ahí su mamá pagó un taxi para que los llevara para la casa y se acostaron a dormir, anoche ellos se insultaron porque su papá le quería casi dar con las rejas de la casa, que cuando ellos dormían juntos, su papá metía la moto en un cuarto y él salió en la mañanitica a trabajar y él la encerró en el cuarto con la moto y le iba a tirar un fósforo a la moto para que se encendiera con su mamá… (folio 05); 3.- Acta de entrevista, de fecha 07-12-2010, rendida por la adolescente MARIA FERNANDA, de 14 años, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en la que entre otras cosas expone que su papá ULISES VELASQUEZ, siempre se la pasa diciendo que va a matar a su mamá DIOSA MARIA SANTIAGO y a él y a su hermano les da mucho miedo y él siempre se mete debajo de la cama, el día de ayer 06-12-2010, aproximadamente como a las 09:00 de la noche llegó a su casa a insultarlos y decirles un poco de groserías y que iba a tumbar el portón para agarrar a mi hermana YOLIMA DEL CARMEN VELASQUEZ, luego dijo que iba a traer la policía y que las iba a meter presas a ella, a su mamá le iba a pegar pero como su hermana y ella están ahí cuando él alzaba la mano ellas se le metía y echaba para atrás... (folio 6); 7.- Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 9); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación Penal, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 07-12-2010 (folio 10).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado ULISES VELASQUEZ ROJAS, supra identificado, es aprehendido por la funcionaria policial en el momento mismo en que tuvo conocimiento del hecho, por la denuncia interpuesta por la víctima DIOSA MARIA SANTIAGO, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, es decir dentro de las 12 horas siguientes, circunstancia esta que permite a este Tribunal determinar que la aprehensión del imputado, si se produce en situación de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido cuando acababa de cometer el delito, por lo que en el presente caso nos encontramos ante una flagrancia real que se encuentra definida en el artículo 93 ejusdem, cuando señala que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) “, existiendo en las actuaciones la denuncia interpuesta por la víctima en la que señaló que el ciudadano DIOSA MARIA SANTIAGO, el día 06-12-2010 a las 09:00 de la noche llegó a su casa y le quería pegar y sacar a su hija la mayor que le estaba ayudando a pintar, insultándolas y amenazándolas, queriendo entrar a la fuerza a la residencia de la víctima, así como las entrevistas de sus hijos Yolita del Carmen Velásquez Santiago, María Fernanda Velásquez Santiago y el niño cuya identidad fue omitida, en la que señalan que su padre Ulises Velásquez Rojas, siempre a amenazado a su mamá y la insulta, que a principio le pegaba, pero que ahora cuando le va a pegar, ellas se meten para que no le pegue, que su padre todo el tiempo ha sido así, que en anteriores oportunidades ha amenazado a su mamá con armas de fuego y las ha encerrado con unas motos para quemarlas, lo cual constituyen suficientes elementos de convicción, hacen presumir al Tribunal la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: DIOSA MARIA SANTIAGO TORRADO, y como presunto autor de este delito, al imputado: ULISES VELASQUEZ ROJAS, quién es su ex concubino.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6, LE PROHIBE al imputado: ULISES VELASQUEZ ROJAS,, supra identificado, 1.) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2.) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, 3.- De conformidad con el artículo 87 numeral 8 de la Ley de Género, se acuerda como medida de protección a favor de la víctima, el apostamiento policial por un lapso de 90 días, en la residencia de la víctima y para lo cual se ordena oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales a los fines subsiguientes.- 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ULISES VELASQUEZ ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° 23.222.743, natural de Convención Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 05-03-1965, domiciliado en el Sector El Milagro, Avenida 2, casa N° 37, a tres casas de la Licorería del Señor Chaez, Caño zancudo, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: DIOSA MARIA SANTIAGO TORRADO. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LE PROHIBE al imputado: ULISES VELASQUEZ ROJAS,, supra identificado, 1.) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2.) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia, 3.- De conformidad con el artículo 87 numeral 8 de la Ley de Género, se acuerda como medida de protección a favor de la víctima, el apostamiento policial por un lapso de 90 días, en la residencia de la víctima y para lo cual se ordena oficiar a la Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales a los fines subsiguientes.- CUARTO: A los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días. Así mismo conforme al numeral 9 del artículo 256 ejusdem, se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas. QUINTO: Se ordena la Valoración Psiquiátrica al imputado, quedando notificado en sala, de que debe comparecer al referido Cuerpo de Investigación y en consecuencia se ordena oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, a los fines subsiguientes ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y oficio a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía y Una vez firme esta decisión, remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso, Se deja constancia que la presente causa correspondió por distribución al Tribunal de Control N° 04, conociendo este Tribunal solo a los efectos de la flagrancia por encontrarse de guardia.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

CONSTE SRIA-