REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002715
ASUNTO : LP11-P-2010-002715

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido en fecha quince de septiembre del año dos mil diez, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada a los acusados: RAMON BELANDRIA GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Comerciante, titular de la cedula de identidad No. 3.038.999, natural de San Rafael de Mucuchies Estado Mérida, nacido en fecha 27/10/1946, hijo de Ernesto Belandria (F) y Griselda García (v), residenciado en la Carretera Nacional Mérida- Barinas La Mitisus Estado Mérida y CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, Alfabeto, natural de Santo Domingo, Estado Mérida, nacido en fecha 30/11/1968, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Chofer, titular de la cedula de identidad No. 10.108.964, hijo de Cesar Augusto Morillo (F) y Petra María Monsalve de Morillo (v), residenciado en Santo Domingo calle Principal casa Nº 14 Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quién estuvo representado por el abogado JOSÉ GILDARDO GARCÍA GUTIÉRREZ; y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: El abogado WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, explanó oralmente la acusación que presentó contra los ciudadanos: RAMON BELANDRIA GARCIA, y CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, supra identificados por la presunta comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 26-08-2010, siendo las 10:47 horas de la mañana, cuando los funcionarios S/AYU. ROA ZAMBRANO JOSE y SM/2DA ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se constituyeron en comisión de servicio en la Final de la Av. Don Pepe Rojas, sector El Samán, frente a las caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde efectuaron Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con la utilización del equipo (opacidad), Opacímetro de Flujo Parcial, BIEN NACIONAL 6163, serial 0173L0505, operado por la Ingeniero Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.846, adscrita a la Dimisión de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), en donde avistaron el vehiculo Marca: Mack, Modelo: RD689S, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85h-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265, conducido por el ciudadano: CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, titular de la cedula de identidad Nº 10.108.964, y al efectuarle la prueba de opacidad, las emisiones de gases del vehiculo superó los limites permitidos en el Decreto Nº 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, lo que motivó que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitiendo el procedimiento al Ministerio Público, determinándose en el transcurso de la investigación que el vehículo Placas 85H-MAF, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire, ya que del informe realizado por la Ingeniero Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), donde la funcionario actuante dejó constancia entre otros aspectos que: “1) El día 26/08/2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó en la Av. Principal Don Pepe Rojas, diagonal al Terminal de pasajero de El Vigía, ubicado en el Estado Mérida, en el operativo de fuentes móviles, en el cual entre otros realizó la prueba de opacidad al vehículo con las siguientes características Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85h-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265. 2) (…) 3) Se encendió el vehículo sometido a experticia por un lapso de quince minutos, una vez calentada la unidad automotor, se le instaló el equipo denominado Opacímetro de Flujo Parcial, marca INYECTOL 4715, unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión en un motor Diesel. 4) Luego se captó y midió la opacidad, con el equipo para tomar y medir la opacidad de los gases del escape, se leyeron los resultados directamente los datos del computador obteniendo que el vehículo en referencia presentó aplicando el método establecido por la Norma COVENIN 2309-99, una opacidad de 98.70%, que al comparase este resultado con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2673, relativo a las “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, nos indica que los valores obtenidos en la medición es superior al límite de 70% de opacidad establecido para los vehículos con año de fabricación de 1990 a 1999. Finalmente, dejan constancia que la medición tomada quedó archivada en la computadora portátil marca DELL. Concluyendo que las emisiones de gases del vehículo Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85h-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265, No Cumple con las normas establecidas en el Decreto Nº 2.673, relativo a “Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535, de fecha 04/09/1998. Igualmente, los niveles de opacidad emitida este vehículo contribuye a la contaminación de atmósfera e incidiendo en la salud de la colectividad. De igual manera del Resultado Prueba de Opacidad, operado por la Ingeniero Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), realizada con el equipo denominado Opacímetro de Flujo Parcial, marca INYECTOL 4715, realizada al vehiculo Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85H-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265, propiedad del ciudadano RAMON BELANDRIA GARCIA, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 2834750, de fecha 04/09/2000, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, donde se refleja el valor del límite de opacidad permitido 70% y el resultado de la prueba 98,70%, que al compararse esto resultados con lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto No. 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, nos indica que los valores obtenidos en la medición esta por encima del limite de la norma que establecido un valor permitido de 70%...”. Asimismo, en fecha 06/09/2010 el Ministerio Público ordena con oficio Nº 14F69NN-1514-10 la practica de nueva experticia al mencionado vehiculo, recibiendo las resultas con oficio Nº DPTO-G.A.R.N. 334, de fecha 07/10/10, suscrito por el Coronel Germán Gómez Mora, Coordinador del Departamento de Guardería Ambiental del Estado Mérida, pudiendo constatarse a través del Informe Técnico realizado por el Experto S/A Ing. For. José Picón Rujano, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el cual indica que en fecha 06/10/10 practicó al vehiculo placas 85H-MAF, la respectiva prueba, arrojando una opacidad de 95,00 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 70%.
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: 1.- TESTIMONIO del Funcionario; S/AYUD ROA ZAMBRANO JOSÈ, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare en relación al Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-1RA.CIA.SIP-234, de fecha 26 de Agosto de 2010; Acta de Inspección Ocular, practicada en fecha 26/08/2010, en el Final de la Av. Don Pepe Rojas, sector El Samán, frente a las caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Acta de Retención del vehiculo, Placas: 85H-MAF, propiedad del hoy imputado RAMON BELANDRIA GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 3.038.999, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano: CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, para el momento del procedimiento.. (Riela al folio 4 de la investigación). 2.- TESTIMONIO del Funcionario; SM/2 ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare en relación al Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-1RA.CIA.SIP-234, de fecha 26 de Agosto de 2010, que riela al folio 2 de la presente causa y donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Acta de Inspección Ocular, practicada en fecha 26/08/2010, en el Final de la Av. Don Pepe Rojas, sector El Samán, frente a las caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sitio en el cual ocurrieron los hechos (folio 3); Acta de Retención del vehiculo Placas: 85H-MAF, propiedad del hoy imputado RAMON BELANDRIA GARCIA y conducido por el ciudadano CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE (folio 4) y la experticia reconocimiento de seriales al vehiculo, de fecha 03/10/2010, realizada al vehículo Marca: Mack, Modelo: RD, CLASE: CAMION, Color: Blanco, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85H-MAF, Tipo: CHUTO, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265, serial motor 1 X446, USO: CARGA, medio con el cual se cometió el hecho punible 3.- TESTIMONIO de la ciudadana INGENIERA QUÍMICO YASMIN YANIGNE LUCIANI BALETA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.864.846, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, a los fines de que declare en relación a la prueba de opacidad realizada en fecha 26-08-2010 al vehiculo Placas: 85H-MAF, en cual determinó que las emisiones de los gases del sistema de combustión del mencionado vehiculo, arrojó como resultado 98,70 %, resultando estar por encima del limite permitido 70% según el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-08-1998, Publicado en Gaceta Oficial Nro 36.532 de fecha 04/09/1998, relativo a las “Normas Sobre emisiones de Fuentes Móviles”. (Riela en los folios 9 y 11 de la investigación). 4.- TESTIMONIO del funcionario S/A ING. FOR. JOSE PICON RUJANO, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección estadal Ambiental Mérida, a los fines de que declare en relación al informe de fecha 06/10/10, en donde deja constancia que practico con el equipo Marca: JENSEN, color negro, en el Estacionamiento Judicial Clerodiz, ubicado en Tovar Estado Mèrida; la prueba de opacidad del vehiculo Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85H-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265, arrojando una opacidad de 95,00 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 70%. (Riela del folio 47 al 49 de la investigación). 5.- TESTIMONIO del funcionario SM/2 ZAMBRANO GEOVANNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare en relación a la experticia de Autenticidad al Certificado de Registro Nº 2834750, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, correspondiente al vehiculo Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85H-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265, practicada en fecha 19-10-2010, (Riela del folio 57 al 58 de la investigación). 6.- TESTIMONIO del funcionario SM/3 PERDOMO CARLOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que declare sobre la experticia de Autenticidad al Certificado de Registro Nº 2834750, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, correspondiente al vehiculo Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85H-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265, la cual fuera practicada en fecha 19-10-2010 (Riela del folio 57 al 58 de la investigación). 7.- TESTIMONIO del funcionario: CHAPARRO ADRIANI HUMBERTO JOSÉ, adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía del estado Mérida, a los fines de que declare en relación a la experticia de Diseño Mecánica y Funcionamiento realizada al vehiculo Placas: 85H-MAF, la cual arrojó que el mencionado vehiculo: “…presenta fallas en el sistema de inyección, reparar inyectores, cambio de tobera del mismo, cambio de filtros de aire y gas-oil...”. (Riela del folios 30 y 33 de la investigación). 8.- TESTIMONIO de la DRA. GISELA NAVARRO, funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, a los fines de que declare en relación a la opinión técnica emitida por ella sobre los Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel, remitido a solicitud del Ministerio Publico con oficio Nº 1141 de fecha 28/09/10, suscrito por el Ingeniero Jorge Pedroza Presidente el mencionado instituto (Riela al folio 96 y 97 de la investigación). B) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: Las cuales serán incorporadas de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Acta de Investigación Penal Nº CR1-D16-2DA.CIA-1ER.PLT-SIP.-234, de fecha 26/08/2010, suscrita por los funcionarios SGT/AYU. ROA ZAMBRANO JOSE y SM/2DA ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscritos a la Segunda Compañìa del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Vigía del Estado Mèrida, quienes informan del procedimiento realizado en fecha 26 de Agosto de 2010, en el sitio denominado como: Final de la Av. Don Pepe Rojas, sector El Samán, frente a las caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, 2.- INFORME TÉCNICO, de fecha 26/08/2010, remitida al Ministerio Publico con el oficio No. CR1-D16-1RA.CIA.2DO.PLTN.SIP-828, de fecha 01 de Septiembre de 2010, suscrito por la especialista Ingeniera Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto Para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, (Riela del folio 09 al 13 de la investigación). 3.- INFORME TÉCNICO, remitido al Ministerio Publico, con el oficio No. DPTO.GARN.334 de fecha 07/10/2010; suscrito por el S/A Ing. José Picón Rujano, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida; quien previa solicitud de esta Fiscalía, practicó en fecha 06/10/10, con el equipo Marca: JENSEN, Color Negro, en la sede del Estacionamiento Judicial Clerodiz, ubicado en la Población de Tovar Estado Mèrida; la prueba de opacidad del vehiculo, Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85H-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265, arrojando una opacidad de 95,00 %, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, está por encima del límite permitido como lo es 70%, se acompaña anexo al mismo Resultado Impreso arrojado por el equipo de opacidad entes descrito. (Riela del folio 47 al 51 de la investigación). 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 03/10/10, remitida al Ministerio Publico, con el oficio CR1-D16-1CIA.2DO.PLTN-SIP:907, de fecha 05/10/2010; practicada por los expertos: SM/2 ANGULO MONTERO MARCELO ANTONIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; al vehiculo Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85H-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265. (Riela del folio 40 al 44 de la investigación). 5.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD, de fecha 19/10/2010, remitida con el oficio No. CR1-D16-1RA.CIA-SIP: 4498, practicada por los expertos: SM/2 Zambrano Jose Geovanny y SM/3 Perdomo Carlos, Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Las González; al Certificado de Registro No. 2834750 emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, correspondiente a la titularidad del vehiculo Marca: Mack, Modelo: RD, Año: 1992, Color: Blanco, Placas: 85H-MAF, Tipo: CHUTO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, Serial de Carrocería: 2M2P270Y2NCO12265. 6.- INFORME TÉCNICO, DE EXPERTICIA DE DISEÑO MECÁNICA Y FUNCIONAMIENTO, practicado por el experto CHAPARRO ADRIANI HUMBERTO JOSÉ, adscrito al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) El Vigía del estado Mérida, el cual es útil y pertinente, por cuanto practicó al vehiculo Placas: 85H-MAF, experticia de Diseño Mecánica y Funcionamiento, la cual arrojó que el mencionado vehiculo: “…presenta fallas en el sistema de inyección, reparar inyectores, cambio de tobera del mismo, cambio de filtros de aire y gas-oil...”. 7.- INFORME CONTENTIVO DE OPINIÓN TÉCNICA, remitido al Ministerio Publico con el Oficio Nº 0944 de fecha 30/07/09; suscrita por la DRA. GISELA NAVARRO, funcionaria adscrita a la Gerencia de Ecología Humana del ICLAM, Instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quien previa solicitud del Ministerio Publico, emitió opinión técnica sobre los Efectos que Generan al Ambiente y a la Salud, las Emisiones de Combustibles Gasolina y Diesel, remitido a solicitud del Ministerio Publico con oficio Nº 1141 de fecha 28/09/10, suscrito por el Ingeniero Jorge Pedroza Presidente el mencionado instituto y entre otros aspectos, informa que: “…los óxidos de Azufre presentes en el diesel son capaces de producir efectos cardiovasculares y por ser sustancias irritantes del tracto respiratorio producen efectos tales como tos crónica, asma, entre otros. Por otro lado, es importante destacar que según el California Air Resources Borrad y otras agencias de la EPA, se ha comprobado que el material particulado del Diesel es un Cancerígeno humano. (Riela al folio 96 y 97 de la investigación).
TERCERO: Los Acusados: RAMON BELANDRIA GARCIA, y CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, anteriormente identificados, impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del ejusdem, manifestaron de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumían los hechos por los cuales los acusa el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público en esta audiencia, y solicitan al Tribunal se les conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y ofreciendo como reparación del daño causado las siguientes: 1.- El deposito de la cantidad de 500 Bs. F., a razón de 250 bolívares fuertes por cada uno en el Banco de Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en la Cuenta Corriente No. 01020501810008916099. 2.- Asistir los dos imputados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de enero de 2011, a una charla de prevención sobre “Contaminación del Aire por Unidades de Transporte.” 3.- Adquirir solidariamente los acusados los repuestos nuevos y originales y sufragar los gastos de instalación de los repuestos los cuales serán para el arreglo de la bomba de la dirección del vehículo Placa: LAD-640, adscrito al Ministerio del Ambiente, Bien Nacional Nº 9800298002, el cual es utilizado para labores de guardería ambiental del Estado Mérida.
CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que el Ministerio Público y la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, que prevé una pena de arresto de tres a seis meses y por otra parte los acusados admitieron plenamente los hechos por el cual fueron acusados, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que les imponga el Tribunal y no consta en los autos que los acusados tengan antecedentes penales, aunado a esto, el Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, ABG. WILSON ENRIQUE YGUARAN OSPINO, manifestó que está de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, contra los ciudadanos: RAMON BELANDRIA GARCIA, de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Comerciante, titular de la cedula de identidad No. 3.038.999, natural de San Rafael de Mucuchies Estado Mérida, nacido en fecha 27/10/1946, hijo de Ernesto Belandria (F) y Griselda García (v), residenciado en la Carretera Nacional Mérida- Barinas La Mitisus Estado Mérida y CESAR AUGUSTO MORILLO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, Alfabeto, natural de Santo Domingo, Estado Mérida, nacido en fecha 30/11/1968, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Chofer, titular de la cedula de identidad No. 10.108.964, hijo de Cesar Augusto Morillo (F) y Petra María Monsalve de Morillo (v), residenciado en Santo Domingo calle Principal casa Nº 14 Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04-09-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Cancelar la cantidad de Bolívares fuerte 500,oo, a razón de 250 bolívares cada uno, al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente SAMAN, en un lapso de treinta (30) días. 2.- Asistir a una charla sobre la Prevención y Contaminación del Aire, en la sede del Ministerio del Ambiente, debiendo presentar constancia de asistencia y 3.- Adquirir repuestos nuevos y originales, y sufragar los gastos de instalación de los repuestos nuevos destinados para el arreglo de la bomba de la dirección del vehículo Placa: LAD-640, adscrito al Ministerio del Ambiente, Bien Nacional Nº 98002, el cual es utilizado para labores de guardería ambiental del Estado Mérida; en un taller autorizado por la Empresa Toyota de Venezuela siendo establecida la garantía de los repuestos nuevos instalados a dicho vehículo a nombre del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, por lo que los acusados deberán sufragar todos los gastos a nombre de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, debiendo los acusados consignar constancia expedida por el Ministerio del Ambiente de que dicha obligación fue cumplida, y la misma deberá ser consignada ante el Tribunal, en un plazo de 90 días con copia al Ministerio Público. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, a los fines de hacerle del conocimiento sobre lo aquí decidido e informe a este Despacho Judicial, sobre el cumplimiento de lo decidido, condiciones estas que deberán ser vigiladas por la delegada de prueba que asigne la Coordinación Zonal N° 1 del Estado Mérida. En caso de llegar a cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Unidad Técnica N° 1 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. NANCY ANDREA ARIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs._____________________________________________________________ .


CONSTE/ SRIA.