CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002786
ASUNTO : LP11-P-2010-002786

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En fecha 15-12-2010, siendo la oportunidad para llevar a efecto el inicio de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa seguida al ciudadano JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, venezolano, de 22 años de edad, dijo ser titular de la cédula de identidad Nº V- 21.305.556, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, estudió hasta sexto grado de educación básica, obrero, hijo de Teofilo José Arocha Fernández (v) y de Marisela Dávila Hernández (v), domiciliado en caño Seco II, calle 8, casa Nº 26, dos cuadras más debajo de la Universidad, El Vigía, Estado Mérida, este Tribunal le otorgo al referido acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, la cual se fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Sexta del Ministerio publico en la acusación, le atribuye al acusado JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, el siguiente hecho: En fecha 05/11/2010 funcionarios policiales practicaron orden de allanamiento siendo aproximadamente las siete y cinco minutos de la mañana, en el sector Caño Seco II, Calle 08 ciega, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, acompañados de los testigos presenciales ciudadanos RAMIREZ RAMIREZ JOHANDER ALEXIS Y VARGAS CARRILLO JORGE ELIECER, y al llegar al sitio fueron atendidos por el ciudadano JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, quien les manifestó ser el propietario de la vivienda permitiéndoles el libre acceso a la vivienda en compañía de los testigos presenciales y al comenzar la revisión en la segunda habitación del lado derecho, específicamente sobre una peinadora un envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales y un objeto de los denominados pipa, elaborado en material sintético de color fucsia y en el área de la cocina, específicamente dentro del horno de la cocina, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, la cual según la experticia que le fue practicada arrojó como resultado Marihuana, con unperso neto de tres (03) gramos con 500 miligramos, procediendo la comisión a practicar la detención del acusado de autos.
SEGUNDO: Como medios de prueba ofrece los siguientes:
EXPERTOS
1.- Declaración en calidad de expertos de la funcionaria LAURA SANTIAGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ratifique el contenido y firma de la EXPERTICIA BOTANICA N° 900-067-2651 de fecha 06/11/2010 que obra al folio 19 de las actuaciones y en la que se deja constancia que la sustancia arrojo como resultado seis (06) gramos con quinientos (500) miligramos de marihuana:; y la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO de fecha 06/11/2010, obrante al folio 18 practicada al acusado de autos Jonathan José Arocha Dávila y en cuyo resultado señala que arrojó NEGATIVO en las muestras tomadas en cuanto a la presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Declaración de los funcionarios Inspector Jefe JOSE LUZARDO, Bus Inspector MILTON LEAL, Detective NELVIN APONTE y Agentes LUIS RODRIGUEZ, FRANCISCO CHIRINOS, CARLOS MONTILLA y OMAR RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique el contenido y firma de ATA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15/11/2010, obrante a los folios 02 y 03, en la que señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue practicada la visita domiciliaria en la vivienda ubicada en el Sector Caño Seco Ii, Calle 08 Ciega, casa n° 265, El Vigía, Estado Mérida; ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 05/11/2010 CURSANTE AL FOLIO 10 y su vuelto y donde se deja constancia del desarrollo del procedimiento; e INSPECCION TECNICA de fecha 05/11/2010 obrante al folio 04 y 05 realizada en el Sector Caño Seco II, calle 08 ciega, casa N° 26, El Vigía, Estado Mérida.
TESTIGOS
1.- Testimonial del ciudadano JORGE ELIECER VARGAS CARRILLO, testigo instrumental del procedimiento.
2.- Testimonial del ciudadano YOHANDER ALEXIS RAMIREZ RAMIREZ, testigo instrumental del procedimiento.
DOCUMENTALES:
1) Experticia Botánica N° 900-067-2651, de fecha 06/11/2010 obrante al folio 19.
2) 2) Experticia Toxicológica In Vivo de fecha 06/11/2010 practicada al acusado Jonathan José Arocha Dávila.
Inspección Técnica de fecha 05/11/2010 obrante al folio 04 y 05 y realizada en el Sector Caño Seco II, Calle 08 ciega casa N° 26, El Vigía, Estado Mérida.
OTRAS PRUEBAS:
1) ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 04/11/2010 obrante al folio 09.
2) 2) ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 05/11/2010 obrante al folio 10 y su vuelto.
CALIFICACION JURIDICA
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, calificó los hechos narrados como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba ofrecidos, se ordene el enjuiciamiento del acusado y se mantenga la medida cautelar.
LA DEFENSA
Al momento de hacer su exposición la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, manifestó que una vez escuchada la acusación del Ministerio Público, se concluye que la calificación jurídica es la de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y previa conversación con su representado este hará uso de una de las medidas alternas al proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, por lo que solicita que una vez que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la acusación se le conceda el derecho de palabra a su representado.
SEGUNDO: El Tribunal admite en su totalidad la acusación penal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Una vez admitida la acusación explanada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la totalidad de las pruebas ofrecidas, este Tribunal impone al acusado JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de haberle explicado cada una de ellas señalando haber comprendido el fin de la mismas, expuso: “ Yo admito los hechos a los fines de que me acuerde la Suspensión Condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga, es todo.” De inmediato este Tribunal vista la manifestación de voluntad del acusado, considera procedente tal pedimento por reunir el caso de marras todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo. De inmediato se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio público, ABG. SOELY BENCOMO, quien dio su opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y el acusado se comprometo ante el tribunal a cumplir con las condiciones impuestas, las que se enumeran a continuación: 1.- Mantenerse en un trabajo estable; y 2.- Presentarse ante el Delgado de prueba adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía.
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, suficientemente identificado en las actuaciones, por el lapso de UN (01) ANO, contado a partir del día 15/10/2010, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO en virtud del otorgamiento de la formula alterna, de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: El acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Mantenerse en un trabajo estable y 2.- Presentarse ante el Delgado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida; A tales efectos líbrese el correspondiente oficio a la remitiéndose copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciarios de la ciudad de El Vigía. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, que fue impuesta en fecha 07-11-2010 (folios 36 al 38) por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se advierte al acusado que en caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, caso contrario, según prevé el artículo 46 eiusdem, se dictará la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones impuestas en este acto. El plazo antes indicado se cumple el 15-12-2011. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de El Vigía, ubicada por la parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba y remítase copia de la presente decisión. Una vez cumplido el tiempo de la prueba, se fijará audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y así se decide. Cúmplase.


LA JUEZA DE JUICIO N° 04

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
En fecha se cumplió con lo ordenado bajo el Nro.

LA SRIA.