REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001747

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Por cuanto el penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos y sentenciado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y siendo que el informe le es favorable para el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO.
Este Tribunal para decidir observa:

Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado, fue detenido 02-07-2008 hasta el 17-12-2010 por un lapso sin redención de:

DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, se le efectuaron dos Redenciones:
La primera en fecha 05-11-2009, por un lapso de: SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS
Y la segunda en fecha 07-10-2010, por un lapso de:
CINCO (05) MESES; CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS,
La cual sumada al tiempo de detención mencionado, hacen un total de pena cumplida con redención de:
TRES (03) AÑOS; SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS
Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN,
Le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS; CINCO (05) MESES; DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Cumpliéndose la misma el día: 29 /05/ 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA.

Del cómputo anterior se desprende que el penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR necesita para cumplir para el otorgamiento del Beneficio solicitado un (01) año y ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se evidencia Certificación de Antecedentes Penales (f, 222) de fecha 03-02-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR sólo ha sido condenada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

De acuerdo al Informe de Progresividad ( 364 al 366) de fecha 20-10-2010, realizado en la persona que el penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, suscrito por el Delegado de Prueba y el Jefe de la mencionada Unidad Técnica, indican a favor del penado, que el misma ha mostrado una evolución y conducta dentro de la medida de Destacamento de Trabajo, con buenas características recomendando en base a ello una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena y hacerla acreedora del beneficio solicitado: REGIMEN ABIERTO. Queiro resaltar que al folio 377, consta oficio N° 4925 suscrito por la Coordinadora de equipos técnicos y por la jefa de la Unidad Técnica, mediante la cual aclaran y consideran que el informe del penado de autos a pesar que salio favorable para el beneficio de destacamento de trabajo puede ser considerado para la medida de Régimen Abierto.

En cuanto a la Constancia de Residencia (f, 371) del penado, se evidencia del mencionado Informe de Progresividad, que éste presenta Dirección de Habitación en: calle 1, vereda 1, casa N° 7-23, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida y avalado por la junta comunal La Victoria de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani el Vigía Estado Mérida.
La Constancia de Trabajo (f,327) se evidencia que la ciudadana MARÍA DE JESÚS ARIAS DE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.220.824, en su condición de propietaria de la FÁBRICA DE BLOQUES DE ARENA, le ofrece Trabajo al Penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, quien se desempeñará en la referida empresa ubicada en Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, vereda 1, Nº 1-22, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0275-8819175, El Vigía, teléfono 0424-7384395 como OBRERO, devengando un SALARIO de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANAL, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 03:00 pm. , siendo ratificada el 21-101-10 tal y como consta al folio 360
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
Así pues, de acuerdo a la solicitud que se hiciere en relación a que el penado de autos puede optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos

SEGUNDO: Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado, fue detenido 02-07-2008 hasta el 17-12-2010 por un lapso sin redención de: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS.Ahora bien, se le efectuaron dos Redenciones: La primera en fecha 05-11-2009, por un lapso de: SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS Y la segunda en fecha 07-10-2010, por un lapso de: CINCO (05) MESES; CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual sumada al tiempo de detención mencionado, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS; SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, Le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS; CINCO (05) MESES; DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS Cumpliéndose la misma el día: 29 /05/ 2015, A LAS DOCE (12) DEL MEDIODÍA

TERCERO: Se impone al penado ELIO BAUTISTA VILLAMIZAR, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.
2.- Evitar relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos
(02) meses por ante el Delegado de Prueba.
4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.
6.- Cumplir estrictamente con las exigencias, orientaciones y obligaciones impartidas del Delegado de Prueba.

CUARTO: Una vez suscrita por parte de la penada de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de PRE-LIBERTAD. Entréguese copia simple de la decisión al penado

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia. En cuanto a la Defensa Pública y TRASLADESE AL ACUSADO, los mismos quedaron notificados del día y hora para la imposición de la presente decisión, la cual se llevará a efecto el día MARTES 21-12-2010 a las 09:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal.

SEXTO: Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro Comunitario “Lic Piedad Leonor” Mérida Estado Mérida. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIA

ABG.