REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002634
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, , a los fines de ejecutar la decisión de fecha 23-11-2010, mediante la cual se ordenó: “SEGUNDO: Se acuerda la entrega de la caución real entregada por los fiadores en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (actualmente CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES 150,00) todo lo cual consta al folio 108 de las presentes actuaciones. TERCERO: Se acuerda la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa identificada como Una (01) escopeta recortada calibre 12, marca Laredo, sin serial aparente color negro y niquelado (folio 10).”

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda la entrega de la caución real entregada por los fiadores en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (actualmente CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES 150,00) los cuales están depositados en una cuneta del Tribunal tal y como se describe en el acta inserta al folio 108, a los ciudadanos MARIA H. CANDALES PACHECO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 3.498.9MARIA H. CANDALES PACHECO65, mayor de edad, educadora, residenciada en Av. Páez, N° 3-36 de la Azulita Estado Mérida y ANDRES ELOY PEÑA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.656.466, mayor de edad, comerciante, residenciado en la calle el polvorín N° 0-20 de la Azulita Estado Mérida. Por lo que se acuerda oficiar al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abg José Ernesto Castillo Soto, a los fines de que haga entrega del dinero a los ciudadanos MARIA H. CANDALES PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 3.498.965 y ANDRES ELOY PEÑA titular de la cedula de identidad N° 12.656.466.


SEGUNDO: Se ordena el comiso y destrucción de: un (01) Arma de fuego incautada en la presente causa identificada como Una (01) escopeta recortada calibre 12, marca Laredo, sin serial visible, compuesta por un cañón de ánima lisa con una longitud de veintisiete centímetro (27 cm.), cajón de los mecanismos formados por martillo , percutor interno, disparador y guardamonte, pudiéndose apreciar una pestaña metálica que permite el abisagramiento entre el cañón y el cajón de los mecanismos con caña y culata recortada de madera, se aprecia en buen estado de uso de conservación. La misma se encuentra descrita en la experticia técnica N° 9700-230-ST-1516 inserta al folio 72 en el numeral 15 y expediente E-980.369 del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas sub Delegación El Vigía Estado Mérida antigua Cuerpo Técnico de Policial Judicial y suscrito por los funcionarios Freddy Montilla Y José Gregorio Urbina.

En consecuencia, ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que proceda enviar el arma de fuego y bala mencionada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), para su destrucción, instándole igualmente informe sobre la materialización de lo ordenado. Todo relacionado a la Investigación Fiscal Nº 14FT-O41-09, Planilla de Remisión Nº 410.


JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01



ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO




SECRETARIA