REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES


Mérida, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010).
200º y 151º

AUTO DE ACEPTACIÓN O NO DE FIADORES PRESENTADOS

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta, Abg. Lizbeth Castillo Vivas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, donde anexa al mismo constancias de Residencia, Buena Conducta y Balance Personal de los posibles fiadores para ser considerados por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: Corre inserto al folio doscientos sesenta (260), escrito presentado por la Defensora Pública Cuarta, Abg. Lizbeth Castillo Vivas, en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, nacido el día 19/06/1993, residenciado RESERVADO; y ALIRIO DE JESÚS UZCÁTEGUI, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- RESERVADO, nacido el día 11/07/1994, residenciado en RESERVADO, donde anexa al mismo constancias de Residencia, Buena Conducta y Balance Personal de los posibles fiadores para ser considerados por el Tribunal; de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios doscientos ochenta (280), escrito suscrito por el defensor público, Abg. Armando de la Rotta, donde solicita se considere la revisión de la medida y su sustitución por una menos gravosa.

TERCERO: A los folios doscientos sesenta y uno (261) al doscientos sesenta y cuatro (264) consta recaudos pertenecientes a la ciudadana Mireya Coromoto Benavides Balza, consistentes en carta aval donde se deja constancia exacta de la residencia de dicha ciudadana, constancia de residencia e informe de ingresos visado por un Contador Público; en relación a esta ciudadana esta juzgadora no acuerda su aceptación por cuanto en el informe de ingresos no se consigna ningún recaudo que certifique que efectivamente dicha ciudadana se desempeña como comerciante (registro de comercio, si fuera el caso o facturas de compra venta); en consecuencia se niega su constitución como fiadora, y así se decide.


CUARTO: A los folios doscientos sesenta y cinco (265) al doscientos sesenta y ocho (268) consta recaudos pertenecientes a la ciudadana Pureza Montoya Pedraza, consistentes en declaración jurada de residencia, constancia de solicitud de constancia de buena conducta donde se deja constancia el porque de la no expedición de la misma y copia de la portada y segunda página de la libreta de ahorros del Banco del Sur N° 0157-0076-94-107600004, perteneciente a dicha ciudadana; en relación a esta ciudadana esta juzgadora no acuerda su aceptación por cuanto no se consignó ningún recaudo que certifique en que trabaja la referida ciudadana ni cuanto devenga en su oficio, toda vez que la simple copia de una libreta incompleta donde aparece reflejado los movimientos de un mes no certifica la capacidad económica de dicha ciudadana; en consecuencia se niega su constitución como fiadora, y así se decide.


QUINTO: A los folios doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y dos (272) consta recaudos pertenecientes a la ciudadana Rosa Virginia Peñaloza Angulo, consistentes en copia de la cédula de identidad, Constancia de Trabajo con ingresos mensuales de 1260,00 bolívares, declaración jurada de residencia y constancia de solicitud de constancia de buena conducta donde se deja constancia el porque de la no expedición de la misma; en relación a esta ciudadana esta juzgadora no acuerda su aceptación por cuanto la referida devenga un sueldo mensual al exigido por el Tribunal, toda vez que se acordó la presentación de fiadores con capacidad económica igual o mayor a treinta (30) unidades tributarias (Bs. 1950,00); en consecuencia se niega su constitución como fiadora, y así se decide..

SEXTO: A los folios doscientos setenta y tres (273) al doscientos setenta y seis (276) consta recaudos pertenecientes a la ciudadana Xiomara Salazar de Avendaño, consistentes en Constancia de Trabajo con ingresos mensuales de 2028,00 bolívares, copia de la cédula de identidad, declaración jurada de residencia y constancia de solicitud de constancia de buena conducta donde se deja constancia el porque de la no expedición de la misma; en relación a esta ciudadana esta juzgadora acuerda su aceptación por cuanto la referida devenga un sueldo mensual conforme al exigido por el Tribunal, toda vez que se acordó la presentación de fiadores con capacidad económica igual o mayor a treinta (30) unidades tributarias (Bs. 1950,00); en consecuencia se acuerda su constitución como fiadora, y así se decide.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: 1) No aptas para ejercer el cargo de fiadores a las ciudadanas presentadas por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanas Mireya Coromoto Benavides y Pureza Montoya Pedraza. 2) Las presentadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara no apta a la ciudadana Rosa Virginia Peñaloza Angulo y a la ciudadana Xiomara Salazar de Avendaño, se declara apta y en consecuencia se acepta para que ejerza el cargo de fiadora del adolescente. Se le insta a las partes a que presenten posibles fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la decisión de fecha 14/12/2010. Notifíquese a la defensa de los adolescentes y a la representante fiscal. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.
LA SECRETARIA,

ABG. JEAMILETH BRICEÑO.