JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, primero de diciembre de dos mil diez.

200º y 151º

Visto el libelo de la demanda y sus anexos, presentados por ante este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2010 (folios 1 al 133), por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano HERMAN MATHAN HANIBAL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.735.586, por ACCION DERIVADA DEL DERECHO DE PERMANENCIA.

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida acción derivada del derecho de permanencia solicitada en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:

La representante de la parte actora, indicó textualmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:

"(omissis) A los fines de interponer ACCION DERIVADA DEL DERECHO DE PERMANENCIA a favor del ciudadano HERMAN MATTHAN HANIBAL LEON, beneficiario de GARANTIA DE PERMANENCIA, según decisión emanada del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en REUNIÓN Nº 211-08, de fecha 10 de Diciembre de 2008. Contra el FRIGORIFICO INDUSTRIAL VENEZUELA, C. A. (FRIVECA), representado por el ciudadano: ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.916.759, en su condición de presidente o a quien recaiga su representación, acción que procedo a plantear en los siguientes términos:...” (folio 1).

Plan¬teada la litis en los términos precedentemente ex¬puestos, el Tribu¬nal observó que la demanda no especificaba los datos correspondientes a la empresa demandada, FRIGORIFICO INDUSTRIAL VENEZUELA, C. A. (FRIVECA), representada por su Presidente, ciudadano ANGELO DE JESUS MAZZOCCA MEDINA), en consecuencia, se procedió a darle entrada a la demanda y por auto de fecha 23 de noviembre de 2010 (folio 134), ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presentaba el libelo de la demanda, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de dicho auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la solicitud de ACCION DERIVADA DEL DERECHO DE PERMANENCIA, formulada por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01 de la extensión de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, actuando en representación previo requerimiento expreso del ciudadano HANIBAL LEON HERMAN MATTHAN, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria Accidental,


Lic. Magali J. Márquez

Exp. Nº 3191.-
Mhp.-