REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho de diciembre de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 03-12-2010 (folio 10), suscrita entre los ciudadanos GIUSSEPPE ANTONIO CROCAMO, parte demandada, asistido de la Abg. CIOLY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No.8.080.441, Inpreabogado No. 23.623, domiciliada en la ciudad de Mérida, y la parte actora Abg. RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad No. 3.495.593, Inpreabogado No. 10.011, en la cual las partes de mutuo acuerdo ponen fin al juicio con la cancelación de la obligación demandada y piden se homlogue y se ordene el archivo del expediente. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable; de conformidad con el artículo 256 y siguientes del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 04-11-2010, y remitida con Oficio No. 5.100-2100. Ofíciese al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su remisión a este Despacho del cuaderno contentivo de la medida. Una vez que conste de autos su remisión, procédase al archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
Se libró oficio N° 5100- .
LA SRIA.