REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO.6976.

S O L I C I T A N T E: YOLANDA VIELMA DE MOLINA Y RITA ANTONIA VIELMA CADENAS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 14 DE JUNIO DE 2010.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: YOLANDA VIELMA DE MOLINA Y RITA ANTONIA VIELMA CADENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.021.251 y V-4.485.273, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, asistidas por la Abogada MIRIAN ESPINOZA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.934, solicitan se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causantes, ISIDRO VIELMA CADENAS, SELSA CADENAS DE VIELMA Y APOLINAR VIELMA SOSA venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.205.142,8.014.188 y 664.868, quienes fallecieron ab-intestato, el primero ISIDRO VIELMA CADENAS el 04 de agosto de 2000, según consta en Acta de Defunción Nº 343, de fecha 25 de agosto del año 2009, emitida por el Abogado JOEL GUSTAVO OLOYOLA CARRASQUEL, Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, la segunda SELSA CADENAS DE VIELMA, el 25 de diciembre de 2002, según acta Nº 1.297, de fecha 01 de julio de 2009, expedida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el Tercero APOLINAR VIELMA SOSA, el 28 de junio de 2005, según acta Nº 31, de fecha 03 de julio 2009, expedida por el Abogado Yoston C. Rangel, Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida.---------------------------------- El primero, Hermano de las Solicitantes, la Segunda, Madre y el tercero Padre de las Solicitantes. , según consta en las Actas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado los causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declaren, a las ciudadanas YOLANDA VIELMA DE MOLINA Y RITA ANTONIA VIELMA CADENAS como únicas y universales herederas de los causantes ISIDRO VIELMA CADENAS, SELSA CADENAS DE VIELMA Y APOLINAR VIELMA SOSA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------
Con fecha 14 de junio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen las solicitantes: YOLANDA VIELMA DE MOLINA Y RITA ANTONIA VIELMA CADENAS, ya identificados, que son las únicas, legítimas y universales herederas de los causantes ISIDRO VIELMA CADENAS, SELSA CADENAS DE VIELMA Y APOLINAR VIELMA SOSA, QUIENES FALLECIERON AB-INTESTATO, el primero ISIDRO VIELMA CADENAS el 04 de agosto de 2000, según consta en Acta de Defunción Nº 343, de fecha 25 de agosto del año 2009, emitida por el Abogado JOEL GUSTAVO OLOYOLA CARRASQUEL, Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, la segunda SELSA CADENAS DE VIELMA, el 25 de diciembre de 2002, según acta Nº 1.297, de fecha 01 de julio de 2009, expedida por la Abogada ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el Tercero APOLINAR VIELMA SOSA, el 28 de junio de 2005, según acta Nº 31, de fecha 03 de julio 2009, expedida por el Abogado Yoston C. Rangel, Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida.---------------------------------- en consecuencia solicitan se les declaren como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes: ISIDRO VIELMA CADENAS, SELSA CADENAS DE VIELMA Y APOLINAR VIELMA SOSA MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompañan copias simples de las cédulas de identidad de los causantes, ISIDRO VIELMA CADENAS, SELSA CADENAS DE VIELMA Y APOLINAR VIELMA SOSA venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.205.142,8.014.188 y 664.868, titular de la cédula de identidad Nº 15.031.389 y de las ciudadanas YOLANDA VIELMA DE MOLINA Y RITA ANTONIA VIELMA CADENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.021.251 y V-4.485.273 en su orden.
Segundo: Copias Certificadas de las Actas de Defunción.
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento y acta de matrimonio.-
Cuarto: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos OLIVERIO ACEVEDO PINZON Y JOSE LEONARDO ARAUJO ARAQUE; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, las declaren UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS en consecuencia; téngase como Únicas y Universales Herederas de los causantes ISIDRO VIELMA CADENAS, SELSA CADENAS DE VIELMA Y APOLINAR VIELMA SOSA, que en vida eran venezolanos, casados los dos primeros y soltero el último, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.205.142,8.014.188 y 664.868, en su orden, a las ciudadanas: YOLANDA VIELMA DE MOLINA Y RITA ANTONIA VIELMA CADENAS; hijas y hermana de los causantes, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme..
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA