REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.597

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Antonio José Villamizar Rodríguez, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-680.304, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de mis hijas Isba Yannir del Milagro Villamizar de Rivas, Marianelia Coromoto Villamizar Rimer y Gioconda Gabriela Villamizar Rimer, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 80.39.262, 8.045053 y 9.476.952, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Luis Enrique Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.994.838 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.933, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE VILLAMIZAR RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en nombre de mis hijas ISBA YANNIR DEL MILAGRO VILLAMIZAR DE RIVAS, MARIANELIA COROMOTO VILLAMIZAR RIMER Y GIOCONDA GABRIELA VILLAMIZAR RIMER, asistido en este acto por el Abogado LUIS ENRIQUE MALDONADO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos ANTONIO JOSE VILLAMIZAR RODRIGUEZ, ISBA YANNIR DEL MILAGRO VILLAMIZAR DE RIVAS, MARIANELIA COROMOTO VILLAMIZAR RIMER Y GIOCONDA GABRIELA VILLAMIZAR RIMER, por conyugue el primero e hijas las ultimas tres, de la causante VENECIA RIMER DE VILLAMIZAR , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.458.478,domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiséis (26) de octubre de 2.010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACCIOLO PARRA PEREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 26 de octubre de 2010, según acta N° 18, la cual obra a los folios 02 y vuelto y 03 y vuelto , en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de la cedula de identidad de la causante y de los solicitantes, copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas de la causante, copias debidamente certificadas del acta de matrimonio del solicitante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LUIS ARGENIS MORENO, RAUL ANTONIO RIVAS NAAR Y JUAN JOSE DUGARTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 2.452.689, 8.535.308 y 11.465.173, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos ANTONIO JOSE VILLAMIZAR RODRIGUEZ, ISBA YANNIR DEL MILAGRO VILLAMIZAR DE RIVAS, MARIANELIA COROMOTO VILLAMIZAR RIMER Y GIOCONDA GABRIELA VILLAMIZAR RIMER, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante VENECIA RIMER DE VILLAMIZAR, a su conyugue ciudadano ANTONIO JOSE VILLAMIZAR RODRIGUEZ y a sus hijas ISBA YANNIR DEL MILAGRO VILLAMIZAR DE RIVAS, MARIANELIA COROMOTO VILLAMIZAR RIMER Y GIOCONDA GABRIELA VILLAMIZAR RIMER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 680.304, 8.039.262, 8.045.053 y 9.476.952, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos de diciembre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:0 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-