REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6808

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Luz Claret Cañas Rodríguez, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.106.458, y civilmente hábil, en su carácter de representante de la Empresa Mercantil “ All Grill Gormet C.A.” .
Abogado asistente: José Oswaldo Cañas Suárez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.095, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.019.933,
Domicilio Procesal: Calle 24 Nº 6-46 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: WASIM ABDUL PAGHI JBOUR Y RAGIDA JBOUR DE ABDUL PAGHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. Vs-13.097.870 y 11.463.515 y civilmente hábiles.
Domicilio: Centro comercial Yuan Lyn Center, nivel feria de comida, local Nº 3 ( Kibby Palas) Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la ciudadana Luz Claret Cañas Rodríguez, en su carácter de representante de la Empresa Mercantil “ All Grill Gormet C.A.” , asistida por el abogado .José Oswaldo Cañas Suárez, parte actora contra : WASIM ABDUL PAGHI JBOUR Y RAGIDA JBOUR DE ABDUL PAGHI, por Cobro de Bolívares
En fecha cinco de abril de 2009, mi representada “ All Grill Gormet C.A.”, celebro sendo contrato de arrendamiento con el ciudadano Wasim Abdul Paghi Jbour, pero es el caso que se obligo a pagar a la arrendadora por concepto de canon de arrendamiento dentro de los primeros cinco días de cada mes, si al pasar los cinco días del mes y no ha cancelado empezará a sumar intereses sobre el canon de arrendamiento del 5% diario, el contrato se pacto para un termino de seis meses, pudiendo ser prorrogado por voluntad de ambas partes , y que en efecto se prorrogo por un termino de seis meses , igualmente se estableció en la cláusula décima del contrato que la ciudadana Ragida Jbour de Abdul Paghi, se constituyo como fiadora solidaria y principal pagadora del ciudadano Wasim Abdul Paghi Jbour, pero es el caso ciudadana juez que el ciudadano Wasim Abdul Paghi Jbour, me devolvió los bienes objeto del contrato y el ciudadano Wasim Abdul Paghi Jbour, no pago los meses correspondientes a mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009 y los meses correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2010, a razón de la cantidad de seis mil bolívares por mes que multiplicado por los doce meses dan la cantidad de setenta y dos mil bolívares, mas los intereses del 5% pactados de acuerdo a la cláusula segunda del contrato, haciéndose infructuosas las gestiones de cobranzas realizadas por mi, en conclusión el arrendatario ciudadano Wasim Abdul Paghi Jbour, se encuentra en estado de insolvencia en el pago de los alquilares , razón por la cual demando a los ciudadanos WASIM ABDUL PAGHI JBOUR Y RAGIDA JBOUR DE ABDUL PAGHI.
En fecha 13 de agosto de 2.010, se admite la demanda y se acordó la citación a la parte demandada.
Al folio 30 y vto obra convenimiento celebrado entre las partes ciudadanos WASIM ABDUL PAGHI JBOUR Y RAGIDA JBOUR DE ABDUL PAGHI, asistidos por la Abogada Elizabeth Boscan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.901.260, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.288, parte demandada, y el abogado José Oswaldo Cañas Suárez , apoderado Judicial de la parte demandante, todos identificados en autos, según diligencia que corre agregado al folio 30 y vto de fecha 29 de noviembre de 2010, por ante este Juzgado , la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en la demanda y ofrece pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares ( Bs 25.000,00) para el día seis de diciembre de 2010, en la sede del Tribunal , así mismo la parte actora acepto el convenimiento y ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 29 de noviembre 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por la ciudadana Luz Claret Cañas Rodríguez, en su carácter de representante de la Empresa Mercantil “ All Grill Gormet C.A.”, asistida por el abogado José Oswaldo Cañas Suárez, contra los ciudadanos WASIM ABDUL PAGHI JBOUR Y RAGIDA JBOUR DE ABDUL PAGHI, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez- Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ DE M.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RMdeM/JAM/mzd.-