EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
SOLICITANTES: ANA MATILDE ISIDORA CARNEVALI DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 677.857, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.196 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.651, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7206.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ANA MATILDE ISIDORA CARNEVALI DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 677.857, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JESUS GUSTAVO FEBRES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.033.196, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.651, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ÁNGEL COLINA PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 104.285, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha Cinco (05) de Julio de Dos Mil Diez (2010), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del Estado Mérida, quien era su cónyuge y padre de los ciudadanos, MARÍA MAGDALENA COLINA CARNEVALI, LILIANA FELICIA COLINA CARNEVALI Y DAVID LISANDRO COLINA CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.038.368, V – 9.476.996 y V – 10.105.538, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción No 30, del ciudadano LUÍS ÁNGEL COLINA PRIETO, expedida por el Registro Civil de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), (folios 3 y 4 y su vuelto).

B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUÍS ÁNGEL COLINA PRIETO Y MATILDE CARNEVALI RANGEL, inserta por ante el Consejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo No 122, correspondiente al año 1.962 (Folios 5, 6 y 7 con sus respectivos vueltos).-

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, MARÍA MAGDALENA COLINA CARNEVALI, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 2.704, correspondiente al año 1.966, (Folio 8).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, DAVID LISANDRO COLINA CARNEVALI, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 196, correspondiente al año 1.971, (Folio 10).-
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, LILIANA FELICIA COLINA CARNEVALI, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 2.265, correspondiente al año 1.968, (Folio No 09).


F)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA MATILDE ISIDORA CARNEVALI DE COLINA, MARÍA MAGDALENA COLINA CARNEVALI, LILIANA FELICIA COLINA CARNEVALI Y DAVID LISANDRO COLINA CARNEVALI.-

G)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: JUSTINA PEREZ PÉREZ y CARMEN RIOSA QUINTERO LOPEZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), Folio 14 y su vuelto).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, ANA MATILDE ISIDORA CARNEVALI DE COLINA, MARIA MAGDALENA COLINA CARNEVALI, LILIANA FELICIA COLINA CARNEVALI Y DAVID LISANDRO COLINA CARNEVALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 677.857, V- 8.038.368, V – 9.476.996 y V – 10.105.538, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LUÍS ÁNGEL COLINA PRIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 104.285, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA.