REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, 11 de Enero del año 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2010-000001
ASUNTO : FP01-R-2010-000001
FJ12-P-2008-000645
JUEZ PONENTE: DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
Causa N° FP01-R-2010-000001 FJ12-P-2008-00645
RECURRIDO: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
Extensión Territorial Puerto Ordaz
RECURRENTE: Abog. JOSE JESUS AMARO PEÑA
Apoderado Especial del solicitante
SOLICITANTE JOAQUIN ARAUJO CASTRO
MODALIDAD ENTREGA DE VEHICULO
MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE
APELACIÓN CONTRA AUTO,
Conforme al articulo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en relación con el 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Auto por el ABG. JOSE JESUS AMARO PEÑA en su condición de Apoderado Especial del solicitante ciudadano JOAQUIN GOMEZ DE ARAUJO CASTRO en contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 20-11-2009, en donde el Tribunal aquo declarara sin lugar la petición de entrega de vehiculo Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Tipo PICK-UP, Año 1997, Uso CARGA, Color BLANCO, Placas 145-BAC, Serial De Carrocería 8ZCE14R4VV326788 que solicitaran los ciudadanos Jesús Bladimir Ricardo y Joaquín Gómez de Araujo, por separados.
Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del Folio 11 al 15 (y sus reversos) de las actuaciones remesadas a esta Instancia Superior, cursa escrito de Apelación de Auto, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos desde la fecha de dictada la decisión con motivo a la audiencia especial de entrega de vehiculo, esta a saber 20/10/2009, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación este 02/11/2009, trascurrieron Nueve (09) días hábiles de Despacho, tal y como hace constar la ciudadana Secretaria de Sala, Abog. Xiomara Alcala, en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio diecisiete (17) de la misma, contando esta Sala tal información con la fecha de dictada la decisión y el recibo por parte del cuerpo de alguacilazgo de la acción de impugnación ejercida, incoando la Acción de Refutación el recurrente en inobservancia de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales efectos este Tribunal de Alzada trae a colación el contenido del articulo 448 de la Ley Penal Adjetiva, el cual prevé:
“…Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Concatenado el referido articulo con el 437 ejusdem el cual establece:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado De La Sala)
En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que el recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es cinco (05) días contados a partir de la fecha de la decisión objeto de apelación. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, que consta en el referido expediente, donde queda demostrado que el hoy recurrente, incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido nueve (09) días hábiles, seguidos a partir de la fecha de dictada la decisión 20/10/2009, en donde el aquo decretara sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo por parte separada por los ciudadanos Jesús Bladimir Ricardo y Joaquín Gómez de Araujo.
Por consiguiente advirtiéndose tal situación esta Sala declara Inadmisible la acción ejercida por ser extemporánea, conforme a lo previsto en el articulo 437 literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ABG. JOSE JESUS AMARO PEÑA en su condición de Apoderado Especial del solicitante ciudadano JOAQUIN GOMEZ DE ARAUJO CASTRO en contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 20-11-2009, en donde el Tribunal aquo declarara sin lugar la petición de entrega de vehiculo Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Tipo PICK-UP, Año 1997, Uso CARGA, Color BLANCO, Placas 145-BAC, Serial De Carrocería 8ZCE14R4VV326788 que solicitaran los ciudadanos Jesús Bladimir Ricardo y Joaquín Gómez de Araujo; todo lo anterior se resuelve por ser EXTEMPORÁNEO, la acción recisoria incoada, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).-
Años 199º de la independencia y 150º de la Federación
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Jueces Superiores de la Sala
ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ.
JUEZ SUPERIOR
( PONENTE )
ABOG. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER GARCIA
CAUSA: N°: FP01-R-2010-00001
GQG/ODJ/MCA/JG/gilda*.-
Numero de la Resolución FG012010000