REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolivar, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2007-004657
ASUNTO : FK01-X-2010-000002

PONENTE: Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. RAMÓN VALLES
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2007-0004657

ACUSADOS: NOEL ALEJANDRO FARIAS MEJIAS y NEOMAR ANTONIO CONDE SANTOYO


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. Ramón Antonio Vallés, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2007-004657 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:

S E G U N D A

El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (omissis)… por cuanto de la revisión de las actuaciones en la causa signada con el N° FP01-P-2007-004657, seguida a los ciudadanos NOEL ALEJANDRO FARIAS MEJIAS y NEMOAR ANTONIO CONDE SANTOYO, a quien se le siguen Juicio por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, observo: que en la misma emití opinión con conocimiento de ella, tal y como se desprende de la primera pieza de las presentes actuaciones, desde los folios (168) de la Segundo (sic) pieza en adelante; por haber intervenido como Juez y haber emitido este tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar y otras actuaciones inherentes a la causa, desde el 05/05/2008, en el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho plantear la presente INHIBICIÓN, al darse por cumplida la causal contenida en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal… y dicha causal la Invoco, conforme a lo previsto en el Artículo 87 ejusdem(Omissis)…”



T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. Ramón Antonio Vallés, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ



DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR




DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ

JUEZ SUPERIOR


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.

GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
Sentencia Nro. FG012010000023
FP01-P-2007-004657
FK01-X-2001-000002
19-01-2010.