REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-007150
ASUNTO : FK01-X-2010-000009

PONENTE: Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DR. RAMÓN VALLES
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
CAUSA PRINCIPAL: FP01-P-2009-007150

ACUSADO: MANUEL VICENTE GUEVARA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. Ramón Antonio Vallés, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FP01-P-2009-007150 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:


S E G U N D A

El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (omissis)… Por cuanto de la revisión de las actuaciones que cursan en la Acusación Privada (Querella) interpuesta por el Ciudadano VICTOR ANTONIO CASADO SALICETTI, en contra del ciudadano MANUEL VICENTE GUEVARA ALBORNOZ signada con la nomenclatura N° FP01-P-2009-007175 (sic), por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, se observa que en la causa signada con el N° FP01-P-2009-007175, Acusación Privada (Querella) presentada por el referido querellado en su oportunidad, por el mismo delito, donde estaba incluido el Ciudadano Victor Antonio Casado Salicetti, hoy querellante, decidí la inadmisibilidad de dicha acusación privada; y dado que la presente Acusación Privada (FP01-P-2009-008619) los hechos que dan origen a la misma tiene relación con la anterior Acusación (FP01-P-2006-000064), y por cuanto me encuentro incurso en causal de inhibición, prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decidido y verse afectada mi imparcialidad que como Juez debo observar al darse por cumplida la causal invocada. (Omissis)…”



T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. Ramón Antonio Vallés, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.


LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ




DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR





DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR




ABOG. JENNIFFER L. GARCÍA Q.
SECRETARIA DE SALA

GQG/MCA/OADJ/JG/ap.
FP01-P-2009-007150
FK01-X-2010-000009
26-01-2010.