REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Enero de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : 2C-1628/09
ASUNTO : FP01-R-2009-000104
JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
CAUSA N° FP01-R-2009-000104
RECURRIDO: Tribunal 2° de Control Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
RECURRENTE: ABOG. SONIA ESPARRAGOZA,
(Defensor Privado).
ADOLESCENTE: Identidad Omitida.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOGS. DAMARI RAMIREZ CONTRERAS.
(Fiscales Novenas del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente).
DELITO SINDICADO: Robo Agravado en Grado de Coautoría.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.
Corresponde a esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura FP01-R-2009-000104, contentivo de Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Interlocutoria; incoado en tiempo hábil por la Abogada SONIA ESPARRAGOZA, procediendo en su carácter de Defensor Privado, actuante en la causa seguida al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida), a quien le fue decretado en su contra Medida de Prisión Preventiva de Libertad, por ser presuntamente responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 2º de Control Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14-03-2009, en ocasión a la Audiencia de Presentación.
En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión.
Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN
En fecha 14-03-2009, el Juzgado 2º en Funciones de Control Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitió pronunciamiento mediante el cual le decreto Medida de Prisión Preventiva de Libertad, al Adolescente (Identidad Omitida), por ser presuntamente responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría; apostillando el Juzgador en el texto de la recurrida, entre otras cosas que:
“…Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones estima el despacho que la presente causa debe continuarse por las disposiciones del Procedimiento abreviado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el joven fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho en consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal de Juicio de esta misma sección de adolescentes y convoca a las partes a que concurran al referido Tribunal. (…) En cuanto a la Medida de Privación preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal tomando en consideración que de las actuaciones policiales surgen elementos que pudieran comprometer la responsabilidad penal del Adolescente (Identidad Omitida), con relación al delito de ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ya que a pesar de que la víctima fue intimidada con un arma falsa, esta fue determinante a los fines de producir el miedo en ésta para que entregara el bien, pues no estaba esta en condiciones de saber si el arma era falsa. Además existen elementos que pueden comprometer la responsabilidad penal, los cueles se desprenden del acta policial, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Guaiparo, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, evidenciándose de la misma que fue detenido en fecha 13 de marzo del presente año, en las inmediaciones del mercado de la 45 de San Félix, incautándose en su poder un arma de fuego tipo pistola, de color negro, Powerline, modelo 4500, un Koala de color negro, marca Wilson, una cartera de color negro, contentiva de la documentación personal de la víctima, un teléfono celular marca ZTE C332, y la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares, todo ello propiedad de la victima, además de las experticias practicadas por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre los objetos incautados en el mismo procedimiento policial, de donde se evidencia que también se incautó un facsímile de pistola color negro, marca Powerline. Ahora bien, tomando en consideración que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puede ser sancionado con la medida de privación de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tratándose de un delito bastante grave, y pluriofensivo, existiendo el peligro razonable de que el adolescente evada el proceso, asimismo, dado la gravedad del delito, surge el peligro para la victima y testigos, quienes pudieran ser intimidadas para que no vuelva a declarar o lo haga en forma desleal, poniendo en peligro la justicia, fin único del proceso, en tal sentido considera este Tribunal que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resultando proporcional y ajustado a derecho la solicitud fiscal , de privar preventivamente de la libertad al imputado identidad omitida…”.
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO AL PROCESO
En tiempo hábil para ello, la Abogada SONIA ESPARRAGOZA, procediendo en su carácter de Defensora Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida), a quien le fue decretado en su contra Medida de Prisión Preventiva de Libertad, por ser presuntamente responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría; ejerció formalmente Recurso de Apelación, donde refuta la decisión de data 14-03-2009; de la siguiente manera:
“…Mi defendido fue privado de su libertad en la Audiencia de Presentación ante ese Juzgado de Control, ordenándose su reclusión en el Centro Monseñor Vernal, pero es el caso que mi defendido estudia, es un deportista y nunca ha tenido problemas de conducta. En la Audiencia de presentación se encontraba presente la víctima, quien afirmó no reconocer a mi defendido como la persona que lo robó, sino que al oír las manifestaciones de que habían agarrado al ladrón OBRSEVO DEL OTRO LADO DE LA AVENIDA, a un joven TIRADO EN EL PISO y que alrededor de él estaban sus pertenencias , mas no en su poder o en alguna parte de sus ropas, por lo que no podía afirmar con seguridad que fuese el que lo robó. (…) Las detenciones pueden venir justificadas por la existencia de una sensación o la posibilidad de imponerla, lo cual no va a suceder en el presente caso, ya que la víctima no puede asegurar; sin lugar a dudas, que mi defendido sea la persona que lo robó. La medida privativa de libertad que le fue impuesta a mi defendido le está causando un grave daño, pues esta faltando, tanto sus clases habituales, como a las prácticas deportivas. Ciudadano Juez mi patrocinado es un muchacho sano, obra en su favor el contenido del articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual, de conformidad con el literal c) del Articulo 608 ejusdem, APELO de las decisiones dictadas en la Audiencia de Presentación, de admitir el calificativo fiscal y de la medida privativa de libertad que le fue impuesta a mi defendido. Pido que de conformidad con lo previsto en el articulo 573,literal e) de la Ley Especial que rige la metería, a todo evento, sea revisada la medida privativa de libertad que le fue impuesta a mi defendido y en su lugar, se le imponga una menos gravosa de las contempladas en el articulo 582 ejusdem…”
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del exhaustivo estudio del contenido del presente Recurso incoado por la ciudadana Abogada SONIA ESPARRAGOZA, procediendo en su carácter de Defensora Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida), a quien le fue decretado en su contra Medida de Prisión Preventiva de Libertad, por ser presuntamente responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, así como careado todo ello con la decisión objetada; esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones al respecto inscribe, que la presente acción de impugnación ha perdido su objeto, habida cuenta del cese de la pretensión que encomia la misma, por las razones que seguidamente se explanan:
El quejoso en apelación, esboza como quid de su delación el proceder del A Quo en cuanto a decretar la procedencia de la contra Medida de Prisión Preventiva de Libertad.
Ahora bien, puntualizado lo anterior, se hace imperioso asentar que según consta en comunicación oficial Nº 1559/09, fechada el 24-11-2009, emitida por el Juzgado recurrido, y la cual cursa en autos, el Tribunal de Juicio Adolescente, en fecha 15-06-2009 dejó sin efecto la Medida de Prisión Preventiva de Libertad que le fuere acordada al Adolescente (Identidad Omitida) el 14-03-2009, decretando en su lugar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de libertad y por consiguiente a su vez, decayó la Medida de Prisión Preventiva de Libertad
; encontrándose desde allí decaído el objeto de la pretensión del recurrente, habida cuenta de que ésta fue satisfecha con la revocatoria de la Medida de Prisión Preventiva de Libertad.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación, es tendente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del cartabón adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta inserta en las actuaciones de la causa sub examinis, comunicación oficial emitida por el Tribunal recurrido, donde deja asentado que en fecha 15-06-2009, el Tribunal de Juicio Adolescente, emitió un pronunciamiento que satisface la pretensión del quejoso en apelación.
Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por el accionante en Apelación, cesó cuando se revocare la Medida de Prisión Preventiva de Libertad que éste objetare; razón por la cual la acción de impugnación en estudio ha perdido su objeto o bien ha cesado la pretensión que la motivó; conllevando todo ello a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado por la Abogada SONIA ESPARRAGOZA, procediendo en su carácter de Defensora Privada, actuante en la causa seguida al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida), a quien le fue decretado en su contra Medida de Prisión Preventiva de Libertad, por ser presuntamente responsable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal 2º de Control Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14-03-2009; tal resolución, en efecto a la pérdida del interés procesal de la parte actora, en secuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los ( 07 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ.
( PONENTE )
LOS JUECES SUPERIORES,
ABOG. MARIELA CASADO ACERO.
ABOG. OMAR DUQUE JIMENEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JENNIFFER GARCIA.
GQG/ MCA/ODJ/AM.-
FP01-R-2009-000104