TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, once (11) de enero del año dos mil diez.-

199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.569.271, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio JUDITH DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.882 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.943, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.396.005, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que posee la adolescente: OMITIR NOMBRE, sobre el siguiente bien: Un inmueble constituido por un Apartamento Nro. 0901, piso Nro. 9, del bloque 8, edificio 02, ubicado en la urbanización “PEDRO ELIAS GUTIERREZ”, Jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital, se compone de: sala-comedor, cocina-lavadero, un baño, tres dormitorios; tiene una superficie de sesenta y siete metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (67,98 m2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento 0801; Techo: con piso del apartamento 1001; Norte: con pared del apartamento 0902; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con junta de dilatación, luego apartamento 0903 del Edificio 01 del mismo bloque; Oeste: con área común de circulación. El 50% de dichos derechos y acciones le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE, junto a su madre la ciudadana EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ y hermanos mayores de edad los ciudadanos: LISSETTE CAROLINA, INGRID TAMAIRA, JENIREE DE LOS ANGELES Y MARCOS JESUS RAMIREZ SANSONETTI, por ser los Únicos Herederos del causante ciudadano MARCOS TULIO RAMIREZ MOLINA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 2.286.392, el cual falleció el día nueve (09) de octubre del año 2003, según consta en Planilla de Declaración Sucesoral Nro. 0127058, expediente 000758, de fecha seis (06) de septiembre del año 2.005 y su respectivo certificado de solvencia de Sucesiones Nro. SENIAT-0300611, Nro. De expediente 758/2005 de fecha diez (10) de abril del año 2006, dicho causante era propietario del cincuenta por ciento (50%) del mencionado inmueble según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha diez (10) de septiembre de 1985, inserto bajo el Nro. 22, tomo 29. Cuya venta se hará por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000, 00). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA FLORES y RAMONA PEREZ GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.592.586 y V-2.942.646, en su orden. Visto el Discernimiento del Curador Especial recaído en la ciudadana LEANA LISBETH NAVAS FERNANDEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.779.071, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil; para representar a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma del Documento de Venta ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registros del Municipio Libertador del Distrito Capital, discernimiento este que aparece registrado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 29 de septiembre del año 2.009, bajo el Nro. 06, folios 34 al 38, Protocolo 2, Tomo 2, tercer trimestre, año 2009, y publicado en el Diario de los Andes de fecha 30 de septiembre del 2.009. Igualmente el avaluó levantado al efecto por el Avaluador Profesional Arquitecto SILVESTRE DINA LOBUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.001.527 e inscrito en el Colegio de Arquitectos de Venezuela bajo el Nº 3.370, Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 43.324 y SOITAVE Nro. 1.432, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente la opinión de la coheredera EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LISSETTE CAROLINA, INGRID TAMAIRA, JENIREE DE LOS ANGELES Y MARCOS JESUS RAMIREZ SANSONETTI, según Poder Especial que corre inserto a los folios 43 al 46 del presente expediente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto Principal y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03767 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000, 00), y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE junto a su madre la ciudadana EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ y hermanos mayores de edad los ciudadanos: LISSETTE CAROLINA, INGRID TAMAIRA, JENIREE DE LOS ANGELES Y MARCOS JESUS RAMIREZ SANSONETTI, el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad, por ser propietarios del 50% de la propiedad del inmueble objeto a venta, es por lo que se exhorta al comprador(a) a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre la ciudadana EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ, en presencia del Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registros del Municipio Libertador del Distrito Capital al momento de la firma del documento respectivo.-------------------------------------
El Tribunal AUTORIZA a la ciudadana LEANA LISBETH NAVAS FERNANDEZ, plenamente identificada, para que en su carácter de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento de venta por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registros del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y se exhorta a la ciudadana EMMA TAMAIRA SANSONETTI DE RAMIREZ, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Sría.

Fmcs/03767