REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02


199 º y 150 º

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de COBRO DE BOLIVARES POR VÍA INTIMATORIA, presentada por el ciudadano FELIX ERASMO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.239.365, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, JOSE RUFO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en contra de los sucesores del ciudadano LUIS FREDY ASCANIO MARTINEZ; los ciudadanos herederos YULEIDY KAREM ASCANIO RAMIREZ y YESSENIA KATIUSKA ASCANIO RAMIREZ, y del niño OMITIR NOMBRE y del adolescente OMITIR NOMBRE, cuya representante legal es la ciudadana GLORIA ESTHER GALLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.626.719, domiciliada en el Sector las Inrevis, Calle 5, casa Nº 159, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; de las mismas se evidencia que desde el día 07 de octubre de 2008, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que el solicitante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.
Asim / 20171.