REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de Enero de dos mil Diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDWARD RAFAEL PEÑA y YULYMAR CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, chofer y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.049.131 y V-13.804.155, residenciados el primero en las tienditas de Chama, vía principal, casa s/n, (color verde) Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 40, casa Nº 14, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a pagar el día 05 de cada mes, a partir del 05 de Octubre del año 2008, mediante depósitos bancarios a nombre de la madre. En cuanto al bono escolar, aportaré los útiles escolares y la madre los uniformes y el bono navideño, lo ofrezco por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), que pagare mediante la compra de ropa y calzado, documentando el pago con facturas que la madre recibirá para constatar que he cumplido con el monto establecido a pagar entre los días 15 y 20 de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de medicamentos me comprometo a aportar el 50% avalado con recipe médico.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y me comprometo a aperturar la cuenta bancaria para tal fin”. Ambas partes solicitan que se pida la homologación de la obligación de manutención y bonos especiales Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDWARD RAFAEL PEÑA y YULYMAR CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/22653