REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANGEL LUIS ALVARADO MORENO y FANNY ISABEL AGELVIS DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.351.739 y V.- 10.710.753, respectivamente, Supervisor de Hipermercado y Farmacéutica, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Los Cantaros, Nro. 19, Puerto Cabello, Estado Carabobo y la segunda en la calle Los Cedros, sector Bella Vista, casa Nro. 38 Ejido Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 401, de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes acuerdos: El padre llevara a su hija a su residencia en Puerto Cabello desde hoy a las 8:00 p.m. hasta el 13-11-09 a las 11:00 a.m. que se la entregara a la progenitora en la ciudad de Mérida. Igualmente tenerla en su domicilio en Puerto Cabello desde el 05-01-2010 hasta el 22-01-2010. En cuanto a la frecuentación entre la niña y el padre en fechas posteriores las acordara con la progenitora previa notificación vía telefónica Internet. Presente la madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar.- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANGEL LUIS ALVARADO MORENO y FANNY ISABEL AGELVIS DE ALVARADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22679 de Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.


Jueza Temporal Nº 03


Abg. Yelitza Coromoto Alarcón Zanabria



Secretaria


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Secretaría.




Fmcs/22679.