REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA CAROLINA MANRIQUE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.741, Estudiante, residenciada en la Aldea Quebrada de Barro, S/N (entrada vía San Pedro), Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida y LEONARDO ANTONIO MARQUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.092, Manipulador de Alimentos, residenciado en la Aldea El Tabacal, Vía Principal a Tovar, S/N, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta 14F15-676-09, de fecha cinco (05) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ANTONIO MARQUEZ MONTES, se hará cargo de su hijo OMITIR NOMBRE, todos los fines de semana, desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m. SEGUNDO: Los días feriados y demás asuetos el niño OMITIR NOMBRE los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. TERCERO: Los periodos vacacionales (escolares y decembrinos), el niño OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir el 50% del tiempo.---------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIANA CAROLINA MANRIQUE HERNANDEZ y LEONARDO ANTONIO MARQUEZ MONTES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22771 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/22771.