TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, doce (12) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana MARISELA NOGUERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.714.170, soltera, comerciante, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador y hábil, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.019.583, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad; quien solicita ante este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre del niño de autos los beneficios que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de su padre, relacionada con la Póliza Colectiva de Vida Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación Nro. VDME-1 (Cobertura Básica) de la Empresa Seguros Horizonte C.A., el causante NICOLAS ARCADIO BECERRA LUPI, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.002.774, quien era titular de una Póliza Colectiva de Vida Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación Nro. VDME-1 (Cobertura Básica) cuya vigencia es del 31/12/2008 hasta el día 31/12/2009, tal como consta en Recibo de Póliza Colectiva de la Empresa Seguros Horizonte C.A., El referido causante falleció el día once (11) de julio del año 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 54, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.--------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar, Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03772, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. “ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO NIÑO Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a la empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A. a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARISELA NOGUERA SANCHEZ, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.



LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. YELITZA ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
FMCS/03772.