REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01



PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RANGEL SANCHEZ y ALBA REGINA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.461.234 y V- 15.174.745, respectivamente, domiciliados en la población de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RONALD DANIEL FUERTES VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.268.021 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.647, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------




PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Toma Municipio Rangel del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, Acta Nº 01, Año 1.998. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, ambas expedidas por la Registrador Civil de Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas con los Nros. 110 y 76 correspondientes a los años 2.001 y 2.003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha trece (13) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Toma Municipio Rangel del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en la respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: casa Nro. 01, calle principal, urbanización Santa Eduviges, Mucuchies Municipio Rangel del Estado Mérida. Señalaron que desde finales del año 2003 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. En cuanto a los bienes, los Ciudadanos supra identificados manifiestan que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------




PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RANGEL SANCHEZ y ALBA REGINA SANTIAGO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha trece (13) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Toma Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad de los hijos corresponde según dicta la Ley a ambos progenitores u de esta misma forma la Responsabilidad de Crianza. La Custodia de los niños la ha mantenido la madre ciudadana ALBA REGINA SANTIAGO y seguirá siendo ejercida por ella. SEGUNDO: se establece una Obligación de Manutención a favor de los mencionados niños, por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para cada uno de ellos, debiendo dicha obligación aumentarse en un diez por ciento (10%) anual, conforme al índice inflacionario. Así mismo el padre se obliga a entregar un bono adicional DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cada niño, para los meses de agosto y diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de inscripciones escolares, uniformes así como las festividades decembrinas, debiéndose entregar dicha obligación de manutención en la casa de residencia de los niños en mención. TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familia, se establece un Régimen Abierto, sin restricciones, en cualquier época del año, con las limitaciones que pudieran surgir con ocasiones de enfermedades o periodos de exámenes escolares. ASI SE DECIDE.--------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila


Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Marquez


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.


Fmcs/21731.