REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticinco de Enero del año dos mil diez.

198º Y 150º

Vista el Acta levantada en fecha 19-01-2.010, a los ciudadanos MIGUEL ELIAS PEREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.537.539, domiciliado en la Urbanización Chaguaramal, Calle principal entre calle 24 y 26, Caicara del Orinoco Estado Bolívar, y MARIA EUGENIA GARCIA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.920, domiciliada en Avenida Las Américas Residencias Monseñor Chacón Torre G, piso 6, Apartamento 6-3, Mérida, asistidos el primero por la abogada MARLY ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.347 y la segunda por el abogado PEDRO SERGIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75557, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, DE CUATRO (04) años de edad, después de oír a las partes acordaron que el padre ciudadano MIGUEL ELIAS PEREZ ARAUJO, visto que su domicilio esta fuera del estado Mérida, PRIMERO: Se puede establecer todos los fines de semana, a partir del día viernes de las seis de la tarde, previo contacto telefónico y planificando con la madre, hasta el día domingo a la cinco de la tarde que deba regresarlo al hogar de la madre. SEGUNDO: Los periodos vacacionales escolar y navideño compartidos en un cincuenta por ciento, siempre y cuando el niño manifieste su deseo de ir con él, con el compromiso que prevalezca la opinión del niño, sin intervención del adulto y previa planificación entre los padres, quien asumirá responsablemente su custodia. El Tribunal después de orientar a las partes se acordó modificar el Régimen establecido por acuerdo entre los padres tal como esta anteriormente. El Tribunal orienta a las partes en la necesidad de la comunicación frecuente y fluida para que puedan acordar todo lo relacionado con la responsabilidad de crianza compartida del niño de autos. Las vacaciones escolares y decembrinas la mitad con cada uno de ellos alternando las fechas, así como cualquier otra fecha importante, siempre en interés de su hijo, presente el niño, manifestó acercamiento con su padre. Así mismo se deja sin efecto el anterior convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MIGUEL ELIAS PEREZ ARAUJO y MARIA EUGENIA GARCIA GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp.22500
Fm/