REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.
MÉRIDA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2.009, inserta al folio 17, suscrita por la ciudadana MARY YELITZA GARCIA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.309.675, domiciliada en Urbanización José Adelmo Gutiérrez, vereda José Félix Rivas, casa N° 025, Ejido estado Mérida, Mérida, asistidos por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Defensora Publica Quinta de Protección del estado Mérida, quien manifiesta que llego a un acuerdo con el demandado, ciudadano GERARDO APARICIO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.477.006, quien fue notificado previamente de dicho desistimiento sin que haya objetado el mismo, motivo por el cual desiste del presente procedimiento; a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante ha desistido del procedimiento y el demandado fue notificado del mismo, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos anteriormente identificados, partes solicitantes en el presente Juicio, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: GARCIA TORO MARY YELITZA; DEMANDADO: APARICIO RANGEL GERARDO; MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA, Fecha de Entrada: DIA: 20 DE OCTUBRE DE 2.009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
CTD/jaa/EXP. 22484