REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: HIRLENA MARIOTXY PAREDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.239.144, domiciliada en Avenida las Américas , Santa Bárbara Oeste, calle 1-15, Mérida, Estado Mérida y MIGUEL ALEJANDRO UZCATEGUI BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.664.148, domiciliado en Avenida las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre K, apartamento 72, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 10 de Diciembre del 2009, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos HIRLENA MARIOTXY PAREDES BRICEÑO y MIGUEL ALEJANDRO UZCATEGUI BELISARIO, convinieron voluntariamente en fijar el monto de la Obligación de manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: Primero: El ciudadano MIGUEL ALEJANDRO UZCATEGUI BELISARIO, depositará mensualmente a su hijo OMITIR NOMBRE, la suma de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (125,00) semanales como obligación de manutención a fin de satisfacer sus necesidades. Segundo: el padre, ciudadano MIGUEL ALEJANDRO UZCATEGUI BELISARIO fijo a favor de su hijo dos bonos especiales; uno en el mes de agosto de cada año, a fin de satisfacer los gastos de recreación por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00); y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes etc. Todas las cantidades de dinero acordadas serán depositadas por el padre en forma puntual y oportuna en una cuenta de ahorros especial que se aperturará a favor del niño OMITIR NOMBRE, en la entidad bancaria BANFOANDES y en la que la madre HIRLENA MARIOTXY PAREDES BRICEÑO, podrá realizar los correspondientes retiros. En cuanto a los gastos extraordinarios de su hijo, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, ambos padres acordaron que los mismos serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten y este así lo requiera, igualmente el padre recompromete a aumentar el monto de la obligación de manutención y bonos fijados en forma anual en un veinte por ciento (20%). Al respecto las partes ciudadanos HIRLENA MARIOTXY PAREDES BRICEÑO y MIGUEL ALEJANDRO UZCATEGUI BELISARIO, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos HIRLENA MARIOTXY PAREDES BRICEÑO y MIGUEL ALEJANDRO UZCATEGUI BELISARIO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA




LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SRIA.
ASIM/EXP. 22941