REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LEANDRO JAVIER MARQUEZ CUEVAS e IRAIMA DEL CARMEN TORRES DE MARQUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.465.147 y V-9.476.115, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CLAUDIA PADILLA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.800, de este domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho. Mediante escrito de fecha diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), que corre inserto al folio 17 del presente expediente, los ciudadanos LEANDRO JAVIER MARQUEZ CUEVAS e IRAIMA DEL CARMEN TORRES DE MARQUEZ, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno librar boleta al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 12, Año 2002. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida la segunda expedida por la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida y por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs 57, 88 y 51, correspondientes a los años 1996, 2000 y 2004. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: LEANDRO JAVIER MARQUEZ CUEVAS e IRAIMA DEL CARMEN TORRES DE MARQUEZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Abril del año 2002, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13) nueve y cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil ocho. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificado el Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LEANDRO JAVIER MARQUEZ CUEVAS e IRAIMA DEL CARMEN TORRES CALDERON, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11 de Abril del año 2002, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo del Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido adolescente y niños, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los mismos, la ejercerá la madre, ciudadana IRAIMA DEL CARMEN TORRES CALDERON. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre: LEANDRO JAVIER MARQUEZ CUEVAS, reconoce que el monto de la obligación no es suficiente. Por lo que lo ajusta a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000) es decir DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000) para cada uno de sus hijos, mas los gastos que los mismos necesiten y aumentará proporcionalmente en un 10% anual, según el salario mínimo mas todo lo relacionado con los útiles escolares. Igualmente se acuerda dos bonos uno para el mes de Agosto y Diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000) se compartirán en partes iguales los gastos de medicamentos y gastos por vacaciones. A su vez se compartirán de forma igual cualquier otro gasto extraordinario que requieran los hijos para su desarrollo. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto para el padre siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de sus hijos el padre tendrá derecho a pasar los fines de semanas, vacaciones y días festivos con sus hijos. ASI SE DECIDE.--CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


ZGR/18571.