REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, Siete de enero del año dos mil diez.

199º Y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos BEXCYS CAROLINA ALVARADO LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.664.760, domiciliada en Urbanización J.J. Osuna (Los Curos), Calle Principal, Sector “G” Nº 2, Municipio Libertador del Estado Mérida y LUIS FRANCISCO JAIMES COLMENARES, venezolano, soltero, Supervisor, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.578.181, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección, del Niño el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, al respecto el padre se obliga PRIMERO: En entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15º de cada mes. SEGUNDO: Entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de BONOS ESPECIALES (escolar y navideño) cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince 15 días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual, a partir del mes de enero (inclusive) de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en una cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, a nombre de BEXCYS CAROLINA ALVARADO LEON, cuya numeración ofrecerá al progenitor obligado los próximos días. QUINTO: Se obliga a sufragar el 100 % de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiere el niño OMITIR NOMBRE, hasta por el monto cubierto por la póliza HCM contratada por su patrono. SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de septiembre del año 2009. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: BEXCYS CAROLINA ALVARADO LEON y LUIS FRANCISCO JAIMES COLMENARES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Exp. 22603
Fm/