REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 07 de Enero del año dos mil diez.



199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RODRIGUEZ HERNANDEZ DEINNY MALLELI Y RANGEL ZAMBRANO PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 18.796.729 y 17.894.137, de fecha 13 de Octubre del año 2.009, por ante la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE RANGEL ZAMBRANO, compartirá con su hija los días domingos desde las 04:00 de la tarde hasta los días lunes a las 10: 00 de la mañana. SEGUNDO: Entre semana todos los días el progenitor compartirá con su hija en horas de la tarde, desde las 05:00 de la tarde hasta las 07:00 de la noche. TERCERO: el ciudadano PEDRO JOSE RANGEL ZAMBRANO, progenitor de la niña la buscara y la retornará a la casa de la progenitora los días y horas señalados. CUARTO: EL presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de octubre del 2.009 entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RODRIGUEZ HERNANDEZ DEINNY MALLELI Y RANGEL ZAMBRANO PEDRO JOSE plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/22607