TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete (07) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULETHZY COROMOTO CEBALLOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.929.920, domiciliada en Santa Elena, calle principal, en la parte de arriba de “Pastelitos San Martín”, tercer piso, Mérida, Estado Mérida, Teléfono 0424-7821891 y RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.892, domiciliado en Santa Rosa, calle principal, casa Nº 0-455-A, La Hechicera, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-5707988, padres del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-4-369-2009 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño, en los siguientes términos: El padre ciudadano RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108-0340-31-0200081993 del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño, ciudadana YULETHZY COROMOTO CEBALLOS SALCEDO. Igualmente convinieron tomando en cuenta el bienestar del niño OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos, ortodoncia, medicinas, así como las actividades recreativas, manifestaron que serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. En lo que respecta al Bono especial para el mes de agosto, el padre, ciudadano RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, fija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para cubrir parte de los gastos escolares; y para el mes de diciembre fija en beneficio de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cubrir parte de las necesidades de la época, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro antes mencionada, así como lo que le corresponda al niño de Bono Navideño por parte de la Institución en la cual labora el padre. De igual manera el padre manifiesta que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15%. El ciudadano RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, solicita al Tribunal se acuerde oficiar a la Dirección del Poder Popular para el Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, ubicado al final de la Avenida Las Américas, Teniente Coronel Iván Rojas Saavedra, así como al Jefe de Recursos Humanos, a los fines que dicha Obligación de Manutención y Bonos sean descontados de su cuenta nómina y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-0340-31-0200081993 del Banco Provincial, a nombre de la madre del niño, ciudadana YULETHZY COROMOTO CEBALLOS SALCEDO. A tal efecto líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente ---------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YULETHZY COROMOTO CEBALLOS SALCEDO y RICARDO JOSE DUFFLART NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22669 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/22669.