REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, 07 de enero del año dos mil diez.


199º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MENDOZA REINOZA JANIAN ADELA Y BECERRA VIELMA WILMER ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V- 12.349.043 y 11.953.322, por ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de agosto del año 2.009, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera PRIMERO: el ciudadano BECERRA VIELMA WILMER ANTONIO, podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, en tal sentido lo buscara en casa de su progenitora los días sábados por la mañana y deberá retornarlo los días lunes al mismo sitio o directamente en su lugar de estudios. SEGUNDO: los días feriados y demás asuetos el niño OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. TERCERO: los periodos vacacionales el niño OMITIR NOMBRE, los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo, es decir 50% del tiempo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MENDOZA REINOZA JANIAN ADELA Y BECERRA VIELMA WILMER ANTONIO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. YELITZA C. ALARCON ZANABRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/22769