REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000338

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Vista la diligencia de fecha 20 de enero de 2.010, que corre agregada al folio 44 y 45 del expediente debidamente suscrita por el Abogado Álvaro Navarro en su condición de apoderado judicial de la parte demandada República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta al folio 46, mediante la cual, solicita se reponga la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este tribunal para decidir observa:
Que el presente asunto fue sustanciado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la referida Ley, en virtud de que la demandada de autos es la República Bolivariana de Venezuela y solidariamente se demanda a la Entidad Federal del Estado Mérida y la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila.
Que en vista de que se omitió la notificación de las dos últimas de las nombradas, es por lo que se procedió a reponer la causa al estado de librar los referidos oficios.
No obstante, es de resaltar que en el presente asunto la demandada es la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por lo tanto el procedimiento a seguir es el establecido en la sección segunda del capitulo II del titulo IV de la Ley antes indicada, referida a la actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en el juicio.
Sin embargo, a los efectos de las prerrogativas para el inicio de la audiencia preliminar, se concedieron las mencionadas en el auto de fecha 21 de enero de 2.010.

Por tal razón, se niega lo peticionado, y se declara IMPROCEDENTE el pedimento de la parte demandada, asimismo se acuerda notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de imponerla de la presente decisión a los fines de que ejerza los recursos legales correspondientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 ejusdem. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 199º y 150º.
La juez,

Abg. Yajaira Rojas de Ramírez

La secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez