REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISBELY PALENCIA y JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.913.799 y V-12.356.149 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 3 con avenida principal, casa Nº 2-32-A, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio San Isidro, calle 10, entre avenidas 18 y 19, casa Nº 18-68, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada ROSALBA VARELA RIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, por la cantidad de: MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) MENSUALES, cantidad que será depositada los días cinco de cada mes, en forma puntual y oportuna. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO-SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas en las cuentas de ahorros Nos. 0105-0130-01713002825-4 y 0105-0130-007130028246 del Banco Mercantil, a nombre de la madre y de sus hijos, en forma puntual y oportunamente. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y ropa, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ISBELY PALENCIA y JOSÉ ORLANDO MÁRQUEZ MONTILVA, en beneficio de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5939 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5939
Ghuizap.-