REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Demandante: Constructora Freper, C.A. inscrita en el Juzgado Segundo de primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 30/6/1992, bajo el Nº 60, Tomo LI Adc VIII, con domicilio en Nirgua.


Funcionaria inhibida: Abg. Wendy Yánez Rodríguez, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de cobro de bolivares por intimaciòn.

Sentencia: Interlocutoria

Expediente: 5.685

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 17 de diciembre de 2009 por la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la juez inhibida
La inhibida expuso:
“…Por cuanto los días 13 y 14 de mayo de 2009, se presentó por ante este Tribunal a mi cargo, el Abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado N° 34.930, proliferando ofensas hacia mi persona como Jueza de este Juzgado y a los funcionarios judiciales adscrito al mismo, delante de abogados del foro yaracuyano y público en general, irrespetando la investidura que tenemos los funcionarios que pertenecemos al Poder Judicial, y dirigiéndose de forma intempestiva hacia mi despacho vociferando improperios y amenazas en contra del Tribunal, y gritando que iba a denunciar a la Jueza y al Alguacil de este Juzgado, por ante el Despacho del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que iba a hacer un escándalo, trayendo la prensa y otras expresiones ofensivas, e injuriantes, los cuales irrespetan la dignidad y el desempeño profesional de la suscrita y de los funcionarios judiciales de este Juzgado, imposibles de aceptar, por el respeto que se merece los cargos que ostentamos, así como a mi persona, las cuales de manera equivocada usa como argumentos para respaldar sus alegatos carentes de toda ciencia jurídica y utilizando un lenguaje irrespetuoso para referirse a una Jueza como en mi caso, para sostener sus alegatos que desdicen de su profesionalismo y el respeto que le debe a esta profesión, cuestión que es inaceptable.; es por lo que me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN seguido por la empresa CONSTRUCTORA FREPER C.A., contra el MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, por cuanto de los autos se evidencia que al folio 94, cursa diligencia presentada por el ciudadano RICARDO CAPELLA MATEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.123.419, debidamente asistido por el abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado Nº 34.930, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil. Estas inhibiciones han sido declaradas CON LUGAR en anteriores oportunidades por el Juzgado Superior inmediato, con respecto al abogado de quien e actora, demandada o tercero el Abogado de quien me inhibo hoy, y de la cual se le anexa copia…” (sic).


Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por la juez inhibida, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en inconvenientes que ocurrieron en la sede del tribunal a su cargo en fechas 13 y 14 de mayo de 2009 con el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en el presente caso.
La juez adujo como causal de inhibición la N° 20, esto es, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de hecho indicado (causal 20, art. 82 CPC), examinadas las copias certificadas del libelo de demanda, diligencia suscrita por el abogado Rubén Rmbos Gil, así como inhibición de fecha 14/10/2009 declarada con lugar por esta superioridad y visto que no fueron contradichos sus argumentos, es criterio de esta juzgadora que existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida en razón del sentimiento de animadversión que dice tener hacia el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado WENDY YANEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de enero del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña


El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco