REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 19 DE ENERO DE 2010
AÑOS 199º Y 150º

Vista la TRANSACCION suscrita tanto por la parte actora, y la parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por B.A.L. INTERNATIONAL TECHNOLOGY S.R.L contra COLORIFICO PORDECAR C.A, en fecha 20 de octubre de 2009 que corre inserto del folio 68 al folio 71, del expediente; y vista la diligencia presentada por los abogados de la parte actora, por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles y sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones ni se encuentran interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le da su aprobación en sus propios términos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia este Tribunal homologa la presente causa; se da por terminado el presente procedimiento. No se ordena el archivo del expediente porque existen alícuotas pendientes por pagar.
El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria

Abg. Linette Vetri M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ELCH/rs
Exp. 14.073