Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 11.715
SOLICITANTES: JUAN ANTONIO MOLINA FERNANDEZ y ZENAIDA ROSA CHAVEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 4.464.748 y 7.504.797 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se inició la presente solicitud por DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos, JUAN ANTONIO MOLINA FERNANDEZ y ZENAIDA ROSA CHAVEZ CORRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 4.464.748 y 7.504.797 respectivamente, en la que expusieron que en fecha 10 de enero de 1975, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Nirgua del estado Yaracuy. Que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres MARCO ANTONIO y JOSE GREGORIO MOLINA CHAVEZ, el primero mayor de edad y el segundo fallecido el 17 de noviembre de 1995. Que desde el año 1987 se mantienen separados por diferencia de criterios entre ellos por lo cual recurrieron ante este Tribunal a solicitar se decrete la disolución del Matrimonio. Que de su unión conyúgal no fomentaron bienes de fortuna.
En fecha 04 de Febrero de 2000, se admitió la presente solicitud junto con los recaudos anexos, y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (f. 06)
En fecha 15 de febrero de 2000, se dió por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy (f. 07) y en fecha 29 de febrero del 2000, consignó su opinión indicando que la misma no puede ni debe prosperar y pidió al tribunal que asi lo decida. (f. 08)
En fecha 14 de marzo de 2000, el tribunal dictó auto instando a las partes a proveer el papel para dictar sentencia (f. 09)
En fecha 08 de diciembre de 2004, las partes consignaron diligencia solicitando el avocamiento del Juez. (f. 10) y el Juez se avocó en fecha 13 de diciembre de 2004. (f. 11)
En fecha 20 de diciembre de 2004, el tribunal instó a las partes a consignar el acta de matrimonio sellado a los fines de dictar sentencia. (f. 12)
En fecha el Juez Eduardo Chirinos, se avocó al conocimiento de la presente solicitud. (f. 13)
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes, ciudadanos, JUAN ANTONIO MOLINA FERNANDEZ FERNANDEZ y ZENAIDA ROSA CHAVEZ CORRO, antes identificados, expusieron que en fecha 10 de enero de 1975, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Nirgua del estado Yaracuy y que desde el año 1987 se han mantenido separados por diferencia de criterios entre ellos por lo que tal solicitud encuadra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 185-A referida al tiempo de separación para poder accionar esta solicitud.
Que dentro de los documentos anexos, los interesados consignaron acta de matrimonio N° 3 correspondiente al año 1975, en la cual se observa que carece de firma por parte de la Secretaria de la Camara Municipal del Municipio Nirgua, tal como se evidencia al folio 03 fte.
Que en la opinión dada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abg. Sagrario Castillo Azoca, en fecha 29 de febrero del 2000, observó tal irregularidad, por lo que consideró que se estaba incumpliendo con lo requerido en el articulo 185-A, por lo tanto, solicito que el tribunal no le de cirso ni prospere esta solicitud (f. 08)
Que el tribunal en fecha 20 de diciembre de 2004, instó a los interesados a que consignaran copia certificada de el acta de matrimonio (f. 12) y se evidencia de auto que hasta la fecha no han consignado la misma.
Que a pesar de haber sido excitados los solicitantes a que consignaran la copia certificada de la partida de matrimonio debidamente firmada y sellada por parte del ente emisor, para cumplir asi lo establecido en el articulo 185-A, estos nunca la consigaron, por lo cual la presente solicitud no llena los requisitos basicos para poder ser declarada con lugar. Asi se establece.
Por todo lo antes expuesto resulta forzoso para quien Juzga, declarar la presente solicitud sin lugar al no estar consignado en original el acta de matrimonio N° 03. Correspondiente al matrimonio celebrado de los ciudadanos JUAN ANTONIO MOLINA FERNANDEZ y ZENAIDA ROSA CHAVEZ CORRO, en fecha 10 de enero de 1975, tal como se hará en la dispositiva. Asi se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio (185-A) intentado por los ciudadanos JUAN ANTONIO MOLINA FERNANDEZ y ZENAIDA ROSA CHAVEZ CORRO
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN