REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AŇOS: 199° Y 150°
EXPEDIENTE: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES
SOLICITANTES PATRICIA PURIFICATO NUÑES Y BEATRIZ CAROLINA
MENDEZ
N° 14.332
Vista la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, recibida por distribución de fecha 21 de Enero de 2009, presentada por el Abogado GUSTAVO ADOLFO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.299, apoderado judicial de los ciudadanos PATRICIA PURIFICATO NUÑEZ Y BEATRIZ CAROLINA MENDEZ, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 16.319.514 y 14.900.346, contra ROMMEL ERWIN LARA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.258.996, la cual se admite en esta fecha, tomándose razón en el libro diario, asignándosele el N° 14.332, y por cuanto de la revisión de la actas que conforman el expediente se observa que la estimación de la demanda no se corresponde con los supuestos legales, se determino que este Juzgado no es competente para la tramitación del presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, porque el valor de la demanda es menor a la cuantía que puede ser sustanciada por ante los Tribunales de Primera Instancia, como se decidirá.
DECISION
En fuerza del razonamiento anotado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA CUANTIA ante el Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción
Judicial, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan” e igualmente el Articulo 60 eiusdem dice “La incompetencia por la materia y por le territorio en los casos previstos en la última parte del Articulo 47, se declaran aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…..,La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia……,” y según con lo dispuesto en la Resoluciòn Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado distribuidor de Municipios, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de dos milDiez (2010). Años 199º y 150º.
El Juez
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo la 10:30 a.m.
La Secretaria,
EJCH/rs
Exp. 14.332
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