Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 11.802
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO OLIVO y CARMEN VICTORIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 8.849.675 y V.- 5.375.193 respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL RAFAEL PACHECO S., Inpreabogado N° 27.584.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL)
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 28 de Febrero del 2000, conjuntamente por los ciudadanos JOSE FRANCISCO OLIVO y CARMEN VICTORIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 8.849.675 y V.- 5.375.193 respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL RAFAEL PACHECO S., Inpreabogado N° 27.584, mediante el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Enero de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo de Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio 04. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Comercio, casa S/N de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Que desde el mes de Abril de 1993 acordaron su separación de hecho y no han llevado a cabo ningun tipo de reconciliación. Que no procrearon hijos ni tienen bienes conyugales que separar, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, que se disuelva el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 27 de Marzo del 2000, fue admitido el presente solicitud de Divorcio, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta. (f. 05).
En fecha 26 de julio del 2000, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 06)
En fecha 20 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 07)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos JOSE FRANCISCO OLIVO y CARMEN VICTORIA MEJIAS, antes identificados, solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 17 de Enero de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo de Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en donde no procreraron hijos y ni adquirieron bienes conyugales que liquidar.
Por ser este un procedimiento no contencioso, las partes son las interesadas en impulsar la presente solicitud de 185-A y en modo alguno los ciudadanos JOSE FRANCISCO OLIVO y CARMEN VICTORIA MEJIAS, no han impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de nueve (09) años y seis (06) meses, motivo por el cual quien sentencia, considera que las partes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”. En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de divorcio por más de nueve (09) años y seis (06) meses y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, consedera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por los ciudadanos JOSE FRANCISCO OLIVO y CARMEN VICTORIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 8.849.675 y V.- 5.375.193 respectivamente.
No hay condenatorias en costa por la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.)
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 11.802
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