Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 12.038
SOLICITANTES: ERIAN ERNESTO FELICE Y TORRES VERA MARLING ISMERAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 12.772.116 Y 13.503.088respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(Perdida del Interés Procesal)
I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 22 de Febrero del 2001, conjuntamente por los ciudadanos ERIAN ERNESTO FELICE Y TORRES VERA MARLING ISMERAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 12.772.116 Y 13.503.088 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSEFINA MARIA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.598, mediante el cual requieren se declare la Separación de Cuerpos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de Abril de 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio 02. Dice que se separaron de hecho y no han llevado a cabo ningún tipo de reconciliación. Que no procrearon hijos ni tienen bienes conyugales que separar, por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil que se disuelva el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 07 de Marzo del 2001, fue admitido la presente solicitud de Separación de Cuerpos, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta. (f. 05).
En fecha 15 de Marzo del 2001, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 04)
En fecha 09 de Julio de 2002, la ciudadana MARLING ISMERAY TORRES, asistida de abogado, presente diligencia solicitando la conversión en Divorcio. (f. 05)
En fecha 10 de Julio de 2002, este Tribunal dicta auto donde el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y se acuerda la notificación del ciudadano ERIAN ERNESTO FELICE, y así mismo manifieste lo que crea conveniente en cuanto a Conversión en Divorcio. Se libro boleta de notificación.(f.06)
En fecha 22 de Marzo de 2006, la ciudadana MARLING ISMERAY TORRES, asistida de abogado, consigno diligencia donde solicita los documentos originales de las actas que conforman el expediente. (f. 07).
En fecha 28 de Marzo de 2006, este Tribunal dicta auto acordándose lo solicitado, y se devuelve los originales.
En fecha 21 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 09)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos ERIAN ERNESTO FELICE Y TORRES VERA MARLING ISMERAY, antes identificados, solicitan que se declare la Separación de Cuerpos y en consecuencia solicitada la conversión, disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de Abril de 2000, por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en donde no procreraron hijos y ni adquirieron bienes conyugales que liquidar.
Observa quien Juzga que una avocado al conocimiento de la causa, se ordenó notificar al Representación de la Ficalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a los fines de que emitiera su opinión con respecto a la solicitud, conforme al articulo 188 y siguientes del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la misma se hizo dentro de los diéz días contados a partir del 07 de Marzo del año 2002, y que dicha representación Fiscal no consignó su opinión favorable.
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas constató que la ciudadana TORRES VERA MARLING ISMERAY, en fecha 22 de Marzo de 2006, solicito la devolución de los documentos originales que reposaban en dicho expediente, sin haberse producido la notificación de su conyuge.
Por ser este un procedimiento no contencioso, las partes son las interesadas en impulsar la presente solicitud de Separación de Cuerpos y en modo alguno los ciudadanos ERIAN ERNESTO FELICE Y TORRES VERA MARLING ISMERAY, no han impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de Cuatro (04) años motivo por el cual quien sentencia, considera que las partes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de Separación de Cuerpos por más de cuatro (04) años y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por los ciudadanos ERIAN ERNESTO FELICE Y TORRES VERA MARLING ISMERAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 12.772.116 y V.- 13.503.088 respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 12.038
EJCH/rs
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