Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE N° 12.361
SOLICITANTES: ALVARO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA y AURA ELENA BARRETO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 7.591.859 y V.- 7.060.569 respectivamente, asistidos por le Abogado JUAN PABLO SERRANO, Inpreabogado N° 76.435.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 27 de Mayo del 2002, conjuntamente por los ciudadanos ALVARO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA y AURA ELENA BARRETO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 7.591.859 y V.- 7.060.569 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN PABLO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.435, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Junio de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en el caserío Curaguire, calle N° 05, casa sin número, del Municipio Bolivar del Estado Yaracuy. Que no procrearon hijos dentro de su union matrimonial. Que desde el 18 de julio de 1996, se separaron de hecho y no han llevado a cabo ningun tipo de reconciliación, estableciendose cada uno en domicilios diferentes. Que solicitan de conformidad con lo establecido en el articulo 185 “A” del Código Civil Venezolano, que se disuelva el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 06 de Agosto del 2002, fue admitido el presente solicitud de Divorcio, ordenándose notificar a la representación del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró boleta. (f. 05).
En fecha 09 de Agosto del 2002, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 07)
Los solicitantes en fecha 18 de sptiembre de 2006, consignaron diligencia en la que solicitan se sentencie el presente expediente. (f. 08)
En fecha 23 de septiembre de 2002, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, consignó opinión en la cual declara que no debe prosperar la presente solicitud por cuanto no consta en autos copia certificada del acta de matrimonio. (f. 09)
En fecha 19 de Febrero de 2003, el Juez Humberto Jose Brito Brito, se avocó al conocimiento de la causa, y en fecha 21 de febrero de 2003, dejo constancia que la cuasa se reanudaria una vez que los interesados consignen la autos copia certificada del acta de matrimonio. (f. 10, 11)
En fecha 22 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 12)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que los ciudadanos ALVARO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA y AURA ELENA BARRETO REYES, antes identificados, solicitaron que se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de junio de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Bolivar del estado Yaracuy, en donde no procreraron hijos y ni adquirieron bienes conyugales que liquidar.
Observa quien Juzga la Representación de la Ficalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, que dicha representación Fiscal consignó su opinión en fecha 23 de septiembre de 2002, en la cual declaró que no debe prosperar la presente solicitud por cuanto no consta en autos copia certificada del acta de matrimonio.
Ahora bien, el Tribunal revisadas las actas constató que los solicitantes no consignaron el acta de matrimonio celebrado en la fecha indicada, por lo que se instó en fecha 21 de febrero de 2002 (f. 11), a que consignaran dicha acta, sin que hasta la fecha lo hayan hecho.
Por ser este un procedimiento no contencioso, las partes son las interesadas en impulsar la presente solicitud de 185-A y en modo alguno los ciudadanos ALVARO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA y AURA ELENA BARRETO REYES, no han impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de seis (06) año y once (11) meses, motivo por el cual quien sentencia, considera que las partes han perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte de los solicitantes en impulsar el presente procedimiento de divorcio por más de de seis (06) año y once (11) meses y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, consedera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, solicitado por los ciudadanos ALVARO DE JESUS RODRIGUEZ VALERA y AURA ELENA BARRETO REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V. 7.591.859 y V.- 7.060.569 respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.)
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 12.361
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