JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 22 de Enero de 2010. Años: 199° y 150°.

Vista la presente acción de cobro de DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por los Abogados en ejercicio de la profesión, Arcángel Cordero Sierra y Antonio Figueredo Ferrer, Inpreabogado Nos. 3.541 y 7.038, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CIRA EMILIA MATA de MORENO, quien es venezolana, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad No. 3.413.878; así como de los ciudadanos JAIRO RAFAEL MORENO MATA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.052.009; EMILIA GINETTE MORENO de RINCON, ANGEL ABELARDO MORENO MATA, JORGE RAMON MORENO MATA y MARIA DEL ROSARIO MORENO de CHAPELLIN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, todos domiciliados en Guatire, Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.958.026; 9.959.577; 10.487.513 y 15.699.588, respectivamente; contra la empresa AGROTRANSPORTE C.A.; y por cuanto al ser introducida la presente demanda, solo fueron consignados copias fotostáticas de los documentos sobre los cuales se fundamenta la acción, por lo que solo se procedió a darle entrada; estableciendo el Artículo 340 en su Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:

“El libelo de demanda deberá expresar:
…6°Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”


De lo que se evidencia que al ser aplicado este principio jurídico al caso de autos, se desprende que con la presente demanda, no fueron acompañados los documentos fundamentales de la acción; igualmente se aprecia que durante el lapso otorgado para consignar los mismos, la parte demandante no cumplió con dicho mandato, existiendo una falta de interés en la presente causa; razón por la cual este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la demanda.
El Juez,


Dr. Luís Humberto Moncada Gil

La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña.