REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: YRAIDA FRANCISCA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.441.943 domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio: MARYLDA PEREZ PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.303, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana, llevada por la Coordinación Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según acta extendida bajo el Nro. 47 para el año 1966; manifestando en su escrito de solicitud, que dicha partida de nacimiento adolece de un error, en el sentido que aparece el nombre de su progenitora como: “MARIA JOSEFINA ESCALONA”, siendo lo correcto “JOSEFINA ESCALONA”, razón por la cual solicita Rectificación de dicha partida de Nacimiento. A los fines de dar fé a lo expuesto consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de su progenitora, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Bolivariano Nirgua del estado Yaracuy, y su cédula de identidad, recaudos estos que constan a los folios 02 y 03, ambos inclusive del expediente.

En fecha: 05/02/2009 el Tribunal le dio entrada, tomó razón en los libros respectivos, formó expediente y le asignó la numeración correspondiente, y a los fines de su admisión respectiva solicitó que la parte actora indicara en que parte de la partida de nacimiento debe ser corregida, cumpliéndose con esta formalidad en fecha 18 de Marzo de 2008, siendo admitida la solicitud en forma ordinaria en fecha 23 de Marzo de 2009, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificada la misma tal y como se evidencia al folio once (11) del expediente, igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto el cual consta al folio Catorce (14) del expediente, llevándose a cabo en su oportunidad legal el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a dicho acto, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representación del Ministerio Público, siendo citada tal y como se evidencia al folio diecisiete (17) del expediente. Así mismo fue consignado en autos copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana: Yraida Francisca Cortez Escalona, antes identificada, la cual consta al folio siete (07) del expediente.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO

Al ser admitida la demanda se dio cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia a los folios 11 y 17, ambos inclusive del expediente, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, llevándose a efecto el acto de oposición, al cual no compareció persona alguna, dejándose constancia en autos de tal circunstancia, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas, como lo establece el Artículo 771 ya citado.
Igualmente se le dá valor a las copias certificadas mecanografiadas de: a) partida de nacimiento de su progenitora, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; y b) partida de nacimiento de la actora, emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua, estado Yaracuy; instrumentos éstos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionario público que merecen fé, conforme a lo establecido en el Artículo 1357 de Código Civil, y los mismo hace plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le dá valor de fidedigno a la copia por el procedimiento fotostato de la Cédula de Identidad de la solicitante, por cuanto la misma no fue impugnada durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigna y así se establece.

Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la parte actora ha demostrado que el nombre de su progenitora es: “JOSEFINA ESCALONA”, y no como erróneamente se asentó en su partida de nacimiento “MARIA JOSEFINA ESCALONA”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declara procedente la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: YRAIDA FRANCISCA CORTEZ ESCALONA, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.

D E C I S I O N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YRAIDA FRANCISCA CORTEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.441.943 domiciliada en Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio: MARYLDA PEREZ PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.303; partida de Nacimiento ésta asentada bajo el N°. 47 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua, estado Yaracuy; para el año 1966; en virtud de lo cual corríjase la referida partida de nacimiento de la manera siguiente en donde dice: “… y de Maria Josefina Escalona…”, en adelante se corrija y diga: “…y de Josefina Escalona...” que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítase al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Enero del 2010. Años: 199º de la Independencia y 149º de la Federación. Expediente N°. 7115.-
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria Temporal,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades

En ésta misma fecha y siendo las 12:53. p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria Temporal,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades