REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
I
Se recibió por distribución solicitud de entrega material en dos (02) folios útiles, mas un (01) anexo en ciento cincuenta y un (151) folios, presentada por los ciudadanos ANTONIO DE ABREU RODRÍGUEZ y CONCEPCIÓN BARREIRO DE RODRÍGUEZ, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistidos por los abogados en ejercicio de su profesión Yris Anzola y Carlos Beltrán Barrios Avendaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.068 y 8,215, respectivamente, con domicilio procesal en el edificio López Ortega, piso 1, oficina 2, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos LIDIA MERCEDES ARAUJO CASTILLO y VÍCTOR MANUEL ARAUJO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.124.535 y V-4.477.382, respectivamente.
Este Tribunal recibe la solicitud de entrega material por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
II
Revisado el presente expediente, se corrobora que se trata de una solicitud de entrega material y la misma le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 3 que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
El Código de Procedimiento Civil, en el Capitulo I del Titulo VI, Parte Segunda del Libro Cuarto, contempla la entrega material como un asunto de jurisdicción voluntaria, por tanto, corresponde dicho conocimiento, de conformidad con la Resolución 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes citada, al Tribunal de Municipio que tenga competencia por el territorio del lugar donde se encuentre ubicado el bien objeto de la entrega material, y siendo que el bien objeto de la entrega material se encuentra ubicado en la calle 9 entre las avenidas 9 y 10 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, corresponde la competencia al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de entrega material y, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria acc.,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria acc.,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades,