JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 4287
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Ciudadanos BENITO ANTONIO COLINA ASUAJE, JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, COLINA ASUAJE HERNAN ANTONIO, ARTEAGA JOSÉ RICARDO, GREGORIO TORREALBA ROJAS, WINSTON JOSÉ ALVARADO ASUAJE, JOSÉ LUCINDO ESCORCHA, FERNANDO TOVAR, ROGELIO ALVARADO, DARIO ANTONIO TOVAR, AURA VARGAS, ARGELIA HERNÁNDEZ, NELLY BARBOZA, EDUARDO RODRÍGUEZ, HUMBERTO LÓPEZ, DIONICIA ROJAS, LEIVI SUÁREZ, RAFAEL PALACIOS, YULIMAR CAMERA, HERNALDO ASUAJE, MARGEDI TOVAR, JOSÉ CARO, ISIDRO TIGRERA, ALIS VARGAS, LUIS FERNÁNDEZ, JUANA YRIS PINEDA, JUSTO BARBOZA, NIGIRIA QUIÑONEZ, HERMINIA MARTÍNEZ, JHONNY CORDERO, LUIS ALVARO ALVARADO, JESÚS SILVA, NATALIA DEL C. HERNÁNDEZ, JUAN ALVARADO ASUAJE, WILLIAN BRACHO, HILDA GERVIS, ELIS A. ORTEGA RANGEL, OLEGARIO RIVERO, CECILIA SÁNCHEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, ATILA MARTÍNEZ, JUAN ESCALONA, EIDER OCANTO, LAURA SEQUERA, JUAN CARLOS TRAVIESO, ADRIENE ZUMOSA, PEDRO ROMERO, ALIRIO ARTEAGA, KLEIBER TRABIESO, GERSON GARCÍA, GUILLERMINA FIGUEREDO, EMENEGILDO RAGA, FREDD HERNÁNDEZ, ALFREDO MARTÍNEZ, RICARDO PUERTA, MARIO ASUAJE, CARLOS TOVAR, DEWI R. LÓPEZ OLIVEROS y RUBEN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.891.943, 7.906.573, 6.164.874, 4.477.053, 12.279.244, 8.513.161, 3.584.830, 12.279.243, 7.906.028, 7.591.377, 3.332.414, 7.588.744, 7.512.086, 10.853.107, 8.771.811, 6.791.579, 13.313.830, 4.479.107, 11.099.829, 8.513.073, 7.512.095, 2.573.893, 12.285.764, 12.279.230, 15.964.898, 8.516.851, 10.367.651, 6.656.037, 2.710.734, 13.179.265, 18.757.397, 7.550.858, 14.997.824, 7.588.022, 7.583.254, 6.685.046, 7.584.893, 8.511.201, 5.429.546, 11.279.615, 12.283.214, 13.331.334, 11.279.894, 7.915.446, 7.914.816, 12.280.309, 11.654.196, 10.374.210, 3.260.936, 12.280.309, 5.458.415, 7.579.815, 5.457.145, 7.554.578, 11.278.205, 17.256.519 y 12.107.628, respectivamente, domiciliados en Farriar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PRESUNTA PARTE AGRAVIADA

DIXÓN ROJAS, Inpreabogado Nº 67.215

PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE Ciudadano RODRÍGUEZ VLADIMIR, venezolano, mayor de edad de edad, domiciliado en la Sociedad de Cañicultores de Valle Yaracuy, sector el Oasis, Av. La Paz, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

MOTIVO AMPARO CONSTITUCIONAL

Se inicia el presente procedimiento por acción de amparo constitucional suscrita y presentada por los ciudadanos BENITO ANTONIO COLINA ASUAJE, JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ, COLINA ASUAJE HERNAN ANTONIO, ARTEAGA JOSÉ RICARDO, GREGORIO TORREALBA ROJAS, WINSTON JOSÉ ALVARADO ASUAJE, JOSÉ LUCINDO ESCORCHA, FERNANDO TOVAR, ROGELIO ALVARADO, DARIO ANTONIO TOVAR, AURA VARGAS, ARGELIA HERNÁNDEZ, NELLY BARBOZA, EDUARDO RODRÍGUEZ, HUMBERTO LÓPEZ, DIONICIA ROJAS, LEIVI SUÁREZ, RAFAEL PALACIOS, YULIMAR CAMERA, HERNALDO ASUAJE, MARGEDI TOVAR, JOSÉ CARO, ISIDRO TIGRERA, ALIS VARGAS, LUIS FERNÁNDEZ, JUANA YRIS PINEDA, JUSTO BARBOZA, NIGIRIA QUIÑONEZ, HERMINIA MARTÍNEZ, JHONNY CORDERO, LUIS ALVARO ALVARADO, JESÚS SILVA, NATALIA DEL C. HERNÁNDEZ, JUAN ALVARADO ASUAJE, WILLIAN BRACHO, HILDA GERVIS, ELIS A. ORTEGA RANGEL, OLEGARIO RIVERO, CECILIA SÁNCHEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, ATILA MARTÍNEZ, JUAN ESCALONA, EIDER OCANTO, LAURA SEQUERA, JUAN CARLOS TRAVIESO, ADRIENE ZUMOSA, PEDRO ROMERO, ALIRIO ARTEAGA, KLEIBER TRABIESO, GERSON GARCÍA, GUILLERMINA FIGUEREDO, EMENEGILDO RAGA, FREDD HERNÁNDEZ, ALFREDO MARTÍNEZ, RICARDO PUERTA, MARIO ASUAJE, CARLOS TOVAR, DEWI R. LÓPEZ OLIVEROS y RUBEN OJEDA LORENZO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Dixón Rojas, Inpreabogado Nº 67.215.
Distribuida como fuera la misma fue recibida por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2004, dictándosele auto en esa misma fecha, donde se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notificar a la parte solicitante del presente amparo, a los fines de que se corrigiera las omisiones al mismo, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 21 de diciembre de 2004, el alguacil del Tribunal consigna las boletas de notificaciones de los presuntos agraviados, por cuanto la dirección señalada en la solicitud de Amparo es imprecisa, lo que hace imposible establecer su ubicación, cursantes las mismas a los folios del 129 al 188, ambos inclusive.
Al folio 189 consta auto ordenando la notificación de la parte solicitante de la designación de la nueva Jueza de este Juzgado.
A los folios del 200 al 209 constan Boletas de Notificación sin firmar por los solicitantes por falta de impulso procesal, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 210 consta auto señalando la reanudación del presente juicio conforme a los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

ESTE TRIBUNAL COMO DIRECTOR DEL PROCESOS OBSERVA:

Vescovi conceptúa la acción de amparo constitucional “…como un remedio para proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y Declaraciones de Derechos, hablándose en la mayoría de las legislaciones de un procedimiento breve, sumario, rápido y eficaz, que se da en la medida de la inexistencia de otros medios ordinarios que puedan restablecer la lesión sufrida, ya que el amparo es considerado como un medio de impugnación extraordinario contra actos u omisiones que lesionen o amenacen con lesionar derechos fundamentales, con el fin de remover los obstáculos que impiden el libre y pacífico derecho constitucional…”
Por cuanto se evidencia de los autos, que la presente acción de Amparo Constitucional fue interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2004; Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, han transcurrido sesenta (60) meses, es decir, más de seis (6) meses, lapso éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de agosto de 2006, en el expediente Nº 04-2846, sentencia Nº 1579 con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, para declarar el abandono del trámite por perdida del interés, tiempo que luego de su transcurso, produce fatal e inexorablemente la extinción del proceso, presunción no desvirtuable, aún cuando se hubiesen producido actuaciones posteriores, al lapso de seis meses al cual se ha hecho referencia, por parte del peticionario.
Respecto a esta inactividad procesal de la presunta parte agraviada en el proceso de Amparo, de conformidad con lo expuesto, esta instancia considera que la inactividad por seis (6) meses de la presunta parte agraviada en el proceso de amparo, en la etapa de la admisión o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia y ASÍ SE DECLARA.
El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el lapso señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, por ende, ello ha de entenderse como el abandono del trámite.
Ahora bien, visto que en la presente acción de Amparo no se produjeron actuaciones por parte de la presunta parte agraviada desde la fecha de su solicitud 16 de diciembre de 2004; Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano BENITO ANTONIO COLINA ASUAJE y OTROS y se impone una multa a la presunta parte agraviada de cinco (5) bolívares, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pagaderos a favor del Tesoro Nacional en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Líbrese boleta de notificación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 14 días del mes de Enero de 2010. Años: 199° y 150°.

La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ


La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.

En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.